Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 440/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 370/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 491 a 496 vta., deducido por Williams Zalles Quisbert, en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Boliviana de Correos (Correos de Bolivia), en virtud de la Resolución Suprema N° 27427 de 3 de febrero de 2021 (fs. 490), impugnando el Auto de Vista N° 241/2020 de 15 de diciembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 479 a 480), dentro del proceso social de reposición salarial y otros, seguido por Jacqueline Danitza Sánchez Arispe contra la recurrente, el memorial de contestación de fs. 499 a 500 y vta., el Auto N° 147-A/2021 de 14 de abril (fs. 501 vta.), que concedió el recurso, el Auto N° 370/2021-A de 30 de junio que admitió el recurso (fs. 522 y vta.), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta de La Paz, emitió la Sentencia N° 104/2019 de 25 de septiembre (fs. 416 a 431), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 55 a 59, subsanada de fs. 62 a 63 y vta.; e IMPROBADA la excepción perentoria de pago (fs. 77 a 79).
Dispuso en consecuencia, que la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá pagar a favor de Jacqueline Danitza Sánchez Arispe los conceptos y montos que corresponden de acuerdo con la liquidación siguiente:
Sueldo promedio indemnizable por saldo demandado: Bs. 3.660,00
Tiempo de trabajo para pago de saldos: 2 años, 8 meses y 7 días
Reposición salarial: Bs. 9.810,83
Saldo desahucio: Bs. 10.980,00
Saldo aguinaldos (2015-2018): Bs. 9.810,83
Saldo segundo aguinaldo 2015 (Doble): Bs. 1..890,99
TOTAL Bs. 32.495,65
Determinó finalmente, que el monto total resultante, deberá ser actualizado, además de aplicarse la multa del 30% de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699, en ejecución de sentencia.
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