Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 441 Sucre 8 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julia Quispe Ramos y otro c/ Constatino Hilario Quispe,
violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142 interpuesto por Constantino Hilario Quispe, impugnando el Auto de Vista 131-133 de 7 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Quispe Ramos, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el delito de violación; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho y observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del procesal penal, exige que en el recurso de casación debe puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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