Volver a sentencias
TSJ

AS/0441/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 441 Sucre 19 de agosto de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Gerónimo Tenorio Jaldín c/ Natividad Siles Escobar y

otros. Despojo y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 260 y 260 vuelta interpuesto por Natividad Siles Escobar, Nicolás Trujillo Franco, Gerónimo Alarcón Zurita, Crisólogo Paredes Claros y José Reyes Monasterio impugnando el Auto de Vista N° 181/04 de 16 de mayo de 2004 de fojas 251 a 252 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por Gerónimo Tenorio Jaldín contra los recurrentes por la comisión del delito de despojo y encubrimiento previstos y sancionados en los artículos 171 y 351 del Código Penal modificado por la Ley Nº 176 de 10 de marzo de 1997.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) interponer el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio y c) precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado. Los Autos de Vista y Autos Supremos sirven como precedentes contradictorios, correspondiendo a estos últimos uniformar jurisprudencia y tener el carácter de cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan su posición en el hecho de que, con referencia a dos personas que fueron procesadas junto con ellos por los mismos hechos, el querellante formuló desistimiento y que, por ello, es aplicable la disposición contenida en la última parte del artículo 292 de Código de Procedimiento Penal que dispone que un desistimiento impedirá la prosecución de la causa no sólo contra los directamente beneficiados por ese desistimiento sino también en relación con los otros imputados, disposición que coincide con la disposición igualmente contenida en la última parte del artículo 103 del Código Penal.

Que del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista número 181/04 el día viernes 11 de junio del presente año 2004 e interpusieron el recurso de casación a horas 18:00 del día jueves 17 del mismo mes de junio, dentro del plazo de cinco días hábiles fijados para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal en relación con lo establecido por el artículo 130 del mismo Código, acompañando como precedente copia de un Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 255 a 256 vuelta).

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerónimo Tenorio Jaldín
Demandado
Natividad Siles Escobar y
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2004AS/0441/2004Fuente oficial