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TSJ

AS/0441/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 28/02

AUTO SUPREMO Nº 441 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Comunidad Educativa Seguencoma Ltda. CESEL c/ A.R.I.I. GRACO - La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 271-275, interpuesto por Jorge Daniel Ayllón Zamorano, Presidente y representante legal de la Comunidad Educativa Següencoma Ltda. CESEL-Colegio San Ignacio, contra el auto de vista Nº 239/2001 de 3 de noviembre de 2001 (Fs. 236) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Comunidad Educativa que representa el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz, la respuesta de Fs. 278-280, el dictamen fiscal de Fs. 283-285, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 20/99 de 28 de abril de 1999 (Fs. 168-174), complementada mediante auto de 25 de mayo de 1999 (Fs. 181), declarando probada la demanda de Fs. 54-56, interpuesta por la Comunidad Educativa Següencoma Ltda. y, por consiguiente, nula y sin valor la resolución determinativa Nº 000116 de 23 de agosto de 1995 de Fs. 27-29 dictada por la Administración Regional de Impuestos Internos.

Resolución contra la cual, la parte demandada, interpone recurso de apelación (Fs. 176-179), que fue resuelto por auto de vista Nº 239/2001 de 3 de noviembre de 2001 (Fs. 236), emitido por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 220-221, anuló obrados hasta Fs. 188 vta., inclusive, ordenando que la Jueza a quo, conceda en legal forma el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la parte demandada de Fs. 176-179, sin solicitar informes que se encuentran prohibidos por expresa determinación de la Ley de Organización Judicial; asimismo dispuso relevar esta causa de todo turno de espera, bajo responsabilidad del juzgado.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (Fs. 271-275), interpuesto por el representante de la Comunidad Educativa Següencoma Ltda., en el que, luego de realizar una relación de actuados, acusa la violación de los Arts. 236, 251, 515, 516 y 518 del Cód. Pdto. Civ., sin considerar que el Tribunal ad quem, al haber anulado obrados, no ingresó a resolver el fondo de la causa; asimismo, el representante-recurrente, como si se tratara de una cuestión accesoria al memorial del recurso, plantea en el otrosí 1º del memorial, recurso de casación en la forma, denunciando, a su juicio, la violación de los Arts. 90, 221, 283 del Cód. Pdto. Civ. y la falta de personería del Director Distrital de Grandes Contribuyentes, incumpliendo lo dispuesto por el Art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. por cuanto este recurso extraordinario debe contener los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, aspecto que ha sido obviado en el caso analizado.

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Datos del proceso

Demandante
Comunidad Educativa Seguencoma Ltda. CESEL
Demandado
A.R.I.I. GRACO - La Paz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2007AS/0441/2007Fuente oficial