Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 441/2013
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013
Expediente: 08/10
Distrito: Tarija
Partes : Ministerio Público y la Defensoría de Niñez y
Adolescencia C/ Víctor Fabián Ordoñez Delgado.
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con
agravante (art. 308 bis. con relación al art. 310 núm. 3), del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Víctor Fabián Ordoñez Delgado de fs. 354 a 356 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 09/2010 de 30 de abril, cursante de fs. 351 a 352 de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. con relación al art. 310 num. 3), del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal cursante de fs. 97 a 98 vta. y la adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 115 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de 1ro. Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 18 de 3 de julio de 2007 (fs. 287 a 289 vta.), declaró a Víctor Fabián Ordoñez Delgado, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravado, tipificado y sancionado por los arts. 308 bis con relación al núm. 3) del art. 310 ambos del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia el Ministerio Público representado por Rosmery Martínez, planteó Recurso de Apelación Restringida de fs. 295 a 301 vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de septiembre de 2007, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, de fs. 311 a 312 vta. dictó Auto de Vista declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público confirmando totalmente la Sentencia impugnada, puesto en conocimiento de las partes dicha resolución el Ministerio Público de fs. 314 a 322 formuló Recurso de Casación mismo que fue resuelto por Auto Supremo N° 025 de 4 de febrero de 2010 en el que se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista N° 47/2007 ordenando a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija se emita nueva resolución.
Que, la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija en cumplimiento del Auto Supremo señalado supra en fecha 30 de abril de 2010 emitió nuevo Auto de Vista anulando la Sentencia impugnada disponiendo en consecuencia la sustanciación de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Fabián Ordoñez Delgado, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos, los siguientes:
Realiza la relación de hechos y actos procesales que acontecieron en la tramitación del proceso penal, señalando que en primera instancia fue declarado absuelto de culpa y pena resolución que fue ratificada en apelación restringida, sin embargo, en Casación se dispuso dejar sin efecto dicha resolución, posteriormente a momento de cumplirse con la doctrina legal aplicable dispuesta por el Tribunal de Casación, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, sin la correspondiente fundamentación y motivación que debe contener un fallo judicial en base a datos errados dispuso la reposición de nuevo juicio generándole un grave perjuicio.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Se extraña el cumplimiento de este requisito de formalidad.
De la solicitud: Solicitó que se deje sin efecto el “ilegal y arbitrario” Auto de Vista N° 09/10 emitido por los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del distrito de Tarija.
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