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TSJReiteradora

AS/0441/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La entidad recurrente refiere que las autoridades del Tribunal de alzada, no realizaron el mismo con exhaustividad, ni congruencia, porque la Sentencia no ha ordenado ningún pago de sueldos y salarios, sin embargo de la lectura de la Sentencia de 14 de febrero de 2020, está sí ordena el pago de suel...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 441

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente : 227/2021-S

Demandante : Germán Melgar Paz

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Santa

Cruz de la Sierra

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 114 a 117, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado legalmente por Angélica Sosa Arreaza de Perovic, Alcaldesa Municipal a.i. de ese municipio, contra el Auto de Vista Nº 111/2020, de 11 de diciembre, de fs. 104 a 107, emitido por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, interpuesto por Germán Melgar Paz, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el Auto N° 16/2021, de 10 de marzo, que concedió el recurso, de fs. 121, el Auto de 23 de abril de 2021, de fs. 130 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 10/2020, de 14 de febrero, de fs. 40 a 43, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, ordenando que el Municipio demandado, cancele a favor de la demandante, la suma de Bs32.767,40.- (Treinta y dos mil setecientos sesenta y siete 40/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30%, conforme la liquidación que se inserta en su parte resolutiva.

Auto de Vista.

En grado de apelación, promovido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de fs. 94 a 95, por Auto de Vista Nº 111/2020 de 11 de diciembre, de fs. 104 a 107, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, representado por Angélica Sosa Arreaza de Perovic, Alcaldesa Municipal a.i., interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 114 a 117, señalando lo siguiente:

Las autoridades del Tribunal de alzada, al momento de emitir el Auto de Vista Nº 111/2020 de 11 de diciembre, no realizaron el mismo con exhaustividad, ni congruencia, porque la Sentencia no ha ordenado ningún pago de sueldos y salarios, sin embargo de la lectura de la Sentencia de 14 de febrero de 2020, de fs. 40 a 43, está sí ordena el pago de sueldos y salarios; no cumpliendo por ello, con los requisitos establecidos por el art. 218 concordante con el art. 213-II núms. 3 y 4 del Código Procesal Civil, toda vez que la fundamentación realizada no tiene congruencia.

Refiere que, el Tribunal de alzada, solamente valoró la Comunicación Interna de fs. 29 a 30, sin valorar las pruebas presentadas de fs. 46 a 61, consistentes en planillas de pagos del sistema SIGMA y solicitud de vacaciones; por lo que, no se ha realizado una adecuada apreciación conforme los arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los arts. 250 y 252 del CPC-2013; con lo que, se incurrió en indebida interpretación y aplicación de la Leyes que rigen la relación laboral contractual del demandante y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Germán Melgar Paz
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 213, 218 y 265 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0441/2021Fuente oficial