Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 441/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 278/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1346 a 1350 interpuesto por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; de fs. 1360 a 1364 vta. por Silvio Gómez Ríos, en representación de la empresa constructora HAGA, impugnando la Sentencia Nº 03 de 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1339 a 1341, pronunciada por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso que sostienen las partes citadas, el Auto 13/2021 de 22 de marzo, cursante a fs. 137, que concedió los recursos, el , de admisión cursante a fs. 1379 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 03 de 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1339 a 1341, declarando probada en parte la demanda contenciosa de pago de planilla final de ejecución de obra por la suma de Bs. 115.990,79.- desestimando la pretensión relativa al pago de daños y perjuicios.
Asimismo, declaró improbada la demanda reconvencional de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.
Finalmente, por Auto 4 de enero de 2021, se complementó y enmendó la Sentencia Nº 03 de 10 de noviembre de 2020, disponiendo complementar el nombre de la representante legal del Municipio, como Victoria Elizabeth Urquieta Vaca y enmendó en el quinto considerando, el término de empresa por el correcto “entidad”, quedando en lo demás, incólume la resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia
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