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TSJ

AS/0441/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2024Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 441/2024-RA

Fecha: 15 de mayo de 2024

Expediente: LP-75-24-S

Partes: Atilio Pillco Mamani c/ Máxima Andrea Mamani Yahuasi, Daniela Rojas

Mamani y Rómulo Justo Rojas Mamani.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 501 a 503, interpuesto por Atilio Pillco Mamani, contra el Auto de Vista N° 757/2023, de 04 de diciembre, que corre de fs. 480 a 482 vta. y el Auto complementario de 31 de enero de 2024, saliente a fs. 499, emitidos por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por el recurrente contra Máxima Andrea Mamani Yahuasi, Daniela Rojas Mamani y Rómulo Justo Rojas Mamani; la contestación a fs. 505 y vta.; el Auto de concesión de 30 de abril de 2024, visible a fs. 507; todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Atilio Pillco Mamani, mediante memorial que cursa de fs. 43 a 44 vta., subsanado a fs. 94, planteó demanda ordinaria de reivindicación contra Máxima Andrea Mamani Yahuasi, Daniela Rojas Mamani y Rómulo Justo Rojas Mamani, quienes una vez citados, mediante memoriales salientes de fs. 120 a 121 vta., 124 a 125 y 114 a 115, respectivamente, contestaron en forma separada, negando la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 20/2023, de 31 de enero, cursante de fs. 381 a 384 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, únicamente (en relación a la reivindicación) contra Máxima Andrea Mamani Yahuasi y Daniela Rojas Mamani; disponiendo que, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia, desalojen el bien inmueble bajo alternativa de expedirse mandamiento de lanzamiento, con facultades de allanamiento; asimismo, declaró IMPROBADA en relación a Máxima Andrea Mamani Yahuasi y Daniela Rojas Mamani, la solicitud de mejor derecho propietario, más daños y perjuicios; e IMPROBADA en relación a Rómulo Rojas Mamani, la reivindicación, mejor derecho de propiedad y daños y perjuicios, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Máxima Andrea Mamani Yahuasi y Daniela Rojas Mamani, mediante memorial que corre de fs. 463 a 464 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 757/2023, de 04 de diciembre, visible de fs. 480 a 482 vta., que ANULÓ obrados, hasta fs. 94 vta., inclusive, disponiendo que el Juez de la causa, regule procedimiento conforme a la normativa vigente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Atilio Pillco Mamani, según escrito de fs. 501 a 503, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, solicitan al superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 757/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 480 a 482 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 20/2023, de 31 de enero, dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), el demandando solicitó complementación, aclaración y enmienda, que fue resuelto mediante Auto de 31 de enero de 2024, saliente a fs. 499, que declaró no ha lugar a lo impetrado; con dicha Resolución, el recurrente fue notificado el 25 de marzo de 2024, conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 500; y presentó recurso de casación, el 26 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 501; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 757/2023, de 04 de diciembre, cursante de fs. 480 a 482 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que, dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interpretación de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, conforme lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Atilio Pillco Mamani, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó la vulneración del debido proceso por parte del Tribunal de alzada, al concluir que del Auto de Admisión de la demanda de fs. 94 vta., se advierte que el Juez de la causa, incorporó a la litis a Rómulo Rojas Mamani, copropietario del inmueble objeto del proceso y que este extremo habría generado en la demanda una causal de improponibilidad objetiva, en el entendido que la misma estaría dirigida a recuperar la posesión ejercida por el aludido y consiguientemente, a realizar la incorrecta división y partición del fundo; extremo que desnaturalizaría la acción de reivindicación, entendida como la protección del derecho real.

Decisión que fue asumida, sin considerar los antecedentes, ni valorar los medios de prueba, por ejemplo, la inspección judicial o prueba pericial que determina la división individual de los bienes en cuestión.

Fundamentos por los cuales, solicitó que se disponga un nuevo pronunciamiento, o en su defecto, se case el Auto de Vista recurrido y se disponga la restitución de sus derechos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I, num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de 501 a 503, interpuesto por Atilio Pillco Mamani, contra el Auto de Vista N° 757/2023, de 04 de diciembre, que corre de fs. 480 a 482 vta. y el Auto complementario de 31 de enero de 2024, saliente a fs. 499, emitidos por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Atilio Pillco Mamani
Demandado
Máxima Andrea Mamani Yahuasi, Daniela Rojas
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2024AS/0441/2024-RAFuente oficial