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TSJ

AS/0442/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 442 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Cidar Daga Escobar

transporte de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Cidar Daga Escobar de fojas 80 a 81 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 14/2005 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público contra Cidar Daga Escobar por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: que celebrado juicio oral, público, contradictorio y continuado el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció sentencia absolutoria Nº 8/2005 (fojas 31 a 39) por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 Ley Nº 1008) y con la atribución del artículo 49 con relación al artículo 136 y segundo párrafo del artículo 138 todos de la Ley Nº 1008 con el fin de rehabilitación y tratamiento se ordeno el traslado del imputado a la Unidad de Salud Mental dependiente de SEDES, sin costas, ordenando el respectivo mandamiento de libertad.

Que, contra dicha resolución la representante del Ministerio Público, Fiscal de Sustancias Controladas Jaquelin M. Ponce Brañez interpone recurso de apelación restringida por memorial cursante de fojas 47 a 57 de obrados, recibidos los de la materia en la Sala Penal Segunda por Auto de 25 de abril de 2005 (fojas 63) se admite el recurso y señala audiencia pública de fundamentación oral desestimando el ofrecimiento probatorio de ambas partes al no cumplir el artículo 410 con relación al párrafo segundo del artículo 404 todos del Código de Procedimiento Penal, audiencia que ante la inconcurrencia de la fiscal recurrente se suspendió el 4 de mayo de 2005 (fojas 65) esa misma fecha se dispuso y se efectúo sorteo del proceso para resolución (fojas 66 y vuelta); resolviendo mediante Auto de Vista Nº 14/2005 de 24 de mayo (fojas 67 a 69 vuelta) el Tribunal a quo declaro procedente el recurso de apelación "incidental"(sic) de fojas 47 a 57, en su mérito anula totalmente la sentencia y dispone el reenvío de la causa para la reposición del juicio ante el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, sobre dicha resolución la fiscal recurrente impetró complementación por memorial cursante a fojas 71 petitorio desestimado el 4 de junio de 2005 (fojas 72), por representación de fojas 73 se informa que el domicilio real del recurrente se encuentra señalado en la Av. Patiño s/n de la ciudad de Cochabamba en su mérito a fojas 74 vuelta el 14 de junio de 2005 se dispone la notificación por cédula "en el domicilio real señalado a fojas 31" (sic) ordenando sea mediante Orden Instruida, el 27 de agosto de 2005 de oficio conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Penal rectifica la resolución de fojas 67 a 69 vuelta únicamente en lo concerniente a la identidad de Cidar Daga Herrera, siendo la correcta Cidar Daga Escobar, el 10 de noviembre de 2005 el imputado fue notificado personalmente .

CONSIDERANDO: que contra esta resolución, Cidar Daga Escobar el 15 de noviembre de 2005 presentó recurso de casación cursante de fojas 80 a 81 vuelta, radicados los de la materia en la Sala Penal de este Tribunal Supremo (fojas 86) fue formalmente admitido mediante Auto Supremo 52/2006 de 11 de enero (fojas 88) al haberse invocado precedentes contradictorios, además de denunciar defectos absolutos previstos en el artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal.

Que en el recurso de fojas 80 a 81 vuelta el imputado recurrente, señala que la sentencia de primer grado es justa y adecuada a derecho, que el Tribunal a quo hubiera fallado de oficio al disponer el reenvió del juicio que no fue solicitado por la fiscal recurrente de apelación, añade que las pruebas de cargo no lograron demostrar la acusación presentada, y que es consumidor, que los vocales de sala distorsionaron los hechos probados en juicio sin haber tenido acceso ni contacto con las pruebas judicializadas. Señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales: Nº 824 de 27 de mayo de 2004, Nº 1714 de 25 de noviembre de 2003 y Nº 445 de 24 de marzo de 2004. Cita el Auto Supremo Nº 377 de 10 de octubre de 2002 sobre admisibilidad de recursos, e invoca como precedentes contradictorios: el Auto Supremo Nº 297 de 30 de julio de 2002, el Auto Supremo Nº 1-029 de 16 de enero de 2001 y el Auto Supremo Nº 394 de 10 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO: que la invocación de Sentencias Constitucionales a título de precedentes contradictorios no es valida, a pesar del carácter vinculante de sus ratio decidendi, dado que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece taxativamente que sólo los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia tienen dicha calidad, por lo que huelga mayor pronunciamiento sobre las sentencias constitucionales invocadas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cidar Daga Escobar
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0442/2006Fuente oficial