Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 442/2013
Sucre: 30 de agosto 2013
Expediente: CH-47-13-S
Partes: Mario Flores Cardozo, Claudia Eladia Flores Cardozo y Juana Flores Cardozo c/ Silvestre Flores Quevedo, Rosa Flores Quevedo, Petrona Flores Quevedo, Francisco Ortiz Chirari y Francisca Miranda de Ortiz
Proceso: Nulidad de contrato de venta y Escritura Pública
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 564 a 569 de obrados, interpuesto por Julio Ortiz Miranda, contra el Auto de Vista de fecha 03 de mayo de 2013, cursante de fs. 556 a 557, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de compra venta y Escritura Pública, seguido por Mario Flores Cardozo y otros contra Silvestre Flores Quevedo y otros, el Auto de concesión de fs. 579, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil, dictó la Sentencia de fecha 24 de mayo del 2012, cursante de fs. 474 a 478, declarando probada la demanda de nulidad, improbada las excepciones perentorias opuestas a la acción principal por Julio Ortiz Miranda, en consecuencia declaró la nulidad del documento de compra y venta de fecha 09 de febrero de 1978, así como nula la Escritura Pública suscrita en fecha 26 de junio de 1981, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de las Escrituras Públicas y el registro de las mismas en Derechos Reales.
Resolución de fondo que es apelada por Julio Ortiz Miranda por memorial de fs. 490 a 493, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 277/2012 de 19 de octubre de 2012, cursante a fs. 516 a 517, que anuló la Sentencia recurrida, Auto de Vista impugnado de casación en la forma por la demandante, resuelto por Auto Supremo Nº 74/2012 de 04 de marzo de 2013, que anulo el Auto de Vista recurrido y dispuso que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva Resolución resolviendo la apelación con la pertinencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento a dicha determinación la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca pronuncio el Auto de Vista Nº 222/2013 de fecha 03 de mayo 2013, cursante a fs. 556 a 557, por el que confirmo la Sentencia apelada, Resolución de Alzada que es impugnada por Julio Ortiz Miranda a través del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 564 a 569 y que se pasa a analizar y resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
1.- Acusa como agravio que el Juez A quo no valoró la prueba documental, testifical y de inspección judicial, pruebas que acreditan el derecho propietario y posesorio sobre el inmueble, más aún si sus padres adquirieron el mismo de buena fe, violando los arts. 90 -I-II y 192-2-3 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que la Sentencia contiene errores in judicando e improcedendo contraviniendo lo dispuesto por el art. 91 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Manifiesta que no existe motivo ilícito en el documento de 26 de junio de 1981, debido a que sus padres adquirieron el inmueble de buena fe, el documento cuenta con firmas auténticas y pagaron un precio por el inmueble, por lo que tiene todo el valor legal signado por los arts. 1296 y 1534 del Código Sustantivo.
4.- Así mismo acusa que existe falta de fundamentación con relación a las dos excepciones perentorias interpuestas por su parte, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 192-2-3 del Código de Procedimiento Civil.
En la forma:
Mostrando 21 de 42 parrafos.