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TSJ

AS/0442/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de contrato de venta y Escritura Pública
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 442/2013

Sucre: 30 de agosto 2013

Expediente: CH-47-13-S

Partes: Mario Flores Cardozo, Claudia Eladia Flores Cardozo y Juana Flores Cardozo c/ Silvestre Flores Quevedo, Rosa Flores Quevedo, Petrona Flores Quevedo, Francisco Ortiz Chirari y Francisca Miranda de Ortiz

Proceso: Nulidad de contrato de venta y Escritura Pública

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 564 a 569 de obrados, interpuesto por Julio Ortiz Miranda, contra el Auto de Vista de fecha 03 de mayo de 2013, cursante de fs. 556 a 557, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de compra venta y Escritura Pública, seguido por Mario Flores Cardozo y otros contra Silvestre Flores Quevedo y otros, el Auto de concesión de fs. 579, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil, dictó la Sentencia de fecha 24 de mayo del 2012, cursante de fs. 474 a 478, declarando probada la demanda de nulidad, improbada las excepciones perentorias opuestas a la acción principal por Julio Ortiz Miranda, en consecuencia declaró la nulidad del documento de compra y venta de fecha 09 de febrero de 1978, así como nula la Escritura Pública suscrita en fecha 26 de junio de 1981, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de las Escrituras Públicas y el registro de las mismas en Derechos Reales.

Resolución de fondo que es apelada por Julio Ortiz Miranda por memorial de fs. 490 a 493, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 277/2012 de 19 de octubre de 2012, cursante a fs. 516 a 517, que anuló la Sentencia recurrida, Auto de Vista impugnado de casación en la forma por la demandante, resuelto por Auto Supremo Nº 74/2012 de 04 de marzo de 2013, que anulo el Auto de Vista recurrido y dispuso que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva Resolución resolviendo la apelación con la pertinencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento a dicha determinación la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca pronuncio el Auto de Vista Nº 222/2013 de fecha 03 de mayo 2013, cursante a fs. 556 a 557, por el que confirmo la Sentencia apelada, Resolución de Alzada que es impugnada por Julio Ortiz Miranda a través del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 564 a 569 y que se pasa a analizar y resolver.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

1.- Acusa como agravio que el Juez A quo no valoró la prueba documental, testifical y de inspección judicial, pruebas que acreditan el derecho propietario y posesorio sobre el inmueble, más aún si sus padres adquirieron el mismo de buena fe, violando los arts. 90 -I-II y 192-2-3 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Que la Sentencia contiene errores in judicando e improcedendo contraviniendo lo dispuesto por el art. 91 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Manifiesta que no existe motivo ilícito en el documento de 26 de junio de 1981, debido a que sus padres adquirieron el inmueble de buena fe, el documento cuenta con firmas auténticas y pagaron un precio por el inmueble, por lo que tiene todo el valor legal signado por los arts. 1296 y 1534 del Código Sustantivo.

4.- Así mismo acusa que existe falta de fundamentación con relación a las dos excepciones perentorias interpuestas por su parte, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 192-2-3 del Código de Procedimiento Civil.

En la forma:

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Criterio

Con relación al primer agravio, relativo a falta de valoración de la prueba de descargo producida por el que se acreditaría el derecho propietario del recurrente y la violación por parte del Ad quem de los arts. 90-I-II y 192-2-3 del Código de Procedimiento Civil; de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental acusada de 3.- Ahora bien, respecto a la alegación de que no existe motivo ilícito en el documento de 26 de junio de 1981, porque sus progenitores adquirieron el inmueble de buena fe, el documento cuenta con firmas auténticas y pagaron un precio por el mismo, por lo que tiene todo el valor legal signado por los arts. 1296 y 1534 del Código Sustantivo. Al respecto cabe ratificar los argumentos expuestos en el punto uno de la presente Resolución y en ese sentido la nulidad dispuesta obedece a los efectos previstos por el art. 547 del Código Civil que orienta que la nulidad y anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. Por otro lado, se aplica solo al caso de anulabilidad lo previsto en el art. 559 del Código Civil, referido a que la misma no perjudica los derechos adquiridos de buena fe y a título oneroso, salvo los efectos de la inscripción de la demanda, previsión que como se tiene señalado, recae solo a los efectos de la anulabilidad y no de la nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Mario Flores Cardozo, Claudia Eladia Flores Cardozo y Juana Flores Cardozo
Demandado
Silvestre Flores Quevedo, Rosa Flores Quevedo, Petrona Flores Quevedo, Francisco Ortiz Chirari y Francisca Miranda de Ortiz
Proceso
Nulidad de contrato de venta y Escritura Pública
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0442/2013Fuente oficial