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TSJ

AS/0442/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 442

Sucre: 30 de agosto de 2013

Expediente: LP – 74 – 08 – S

Proceso: Divorcio

Partes: Eduardo René Ivernizzi Belmar c/ Juana Elizabeth Benavente Riverín

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 1052 a 1060 vuelta, interpuesto por Juana Elizabeth Benavente Riverín contra Auto de Vista – Resolución Nº S-57/08, de fecha 19 de marzo, de fojas 1045 a1046, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la respuesta al recurso de fojas 1063 a 1065 vuelta, dentro del ordinario de Divorcio seguido por Eduardo René Ivernizzi Belmar contra Juana Elizabeth Benavente Riverín, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez Octavo de Partido de Familia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, pronuncia Sentencia – Resolución Nº 240/2007, de fecha 16 de junio, de fojas 889 a 891 vuelta, que declara probada la demanda de fojas 5 e improbada la reconvencional de fojas 15 a 17. Asimismo probada la excepción de prescripción de fojas 28 a 29, opuesta en el Otrosí 2do, con referencia a la extinción de la acción de la causal de malos tratos en aplicación del artículo 140 del Código de Familia, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a Eduardo René Ivernizzi Belmar y Juana Elizabeth Benavente Riverín, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial a la que hace referencia el certificado de fojas 1, de acuerdo a los datos que en él se consignan. Se homologa la Resolución de medidas provisionales de fojas 96 a 97 de obrados.

Deducida que fue la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia Auto de Vista Nº S-57/08, de fecha 19 de marzo, de fojas 1045 a1046, que confirma la Resolución de fojas 37, decretos de fojas 742 vuelta, 759 vuelta y auto de fojas 840 de obrados, así como la Sentencia – Resolución Nº 240/2007, de fojas 889 a 891 vuelta. Con costas.

2.- Contra el Auto de Vista, la demandada Juana Elizabeth Benavente Riverín, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:

2.1. Recurso de casación en el fondo: En virtud al artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, la recurrente acusa violación e interpretación errónea de la ley, refiriendo que el artículo 336 inciso 6) es parte del Código Civil, capítulo II, excepciones previas, las mismas que se aplicarían al Código de Familia, en virtud a lo señalado en el artículo 383 del Código de Familia, el mismo que no señalaría ningún tipo de excepciones y/o inaplicabilidad en relación a la excepción previa planteada, y que se hubiera dado un incorrecto planteamiento y aplicación del artículo 336 inciso 6) en su Resolución, como la vulneración del artículo 383 del Código de Familia y que tampoco se hubiese valorado la prueba en virtud del artículo 192 inciso 2), cursante a fojas 9.

2.1. Recurso de casación en la forma: En virtud al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente interpone el presente recurso, refiriendo que el decreto de fojas 840 hubiese vulnerado los artículos 87, 90, 96, 135, 139, 187, 202, del Código de Procedimiento Civil y vulneración de los principios de independencia, responsabilidad, servicio a la sociedad, celeridad y probidad, acusando que el auto de vista recurrido hubiera incumplido el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, y que a su vez, debería haberse revisado obrados en virtud del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. Por otra parte, la recurrente expresa que solicitó acumulación de proceso de Divorcio al de Separación al Juez A quo, que fue obviado por dicha autoridad, evidenciándose que el mismo y el Tribunal Ad quem hubiesen ignorado los recursos planteados en ambas resoluciones, incumpliéndose los artículo 192 inciso 2) y 236 del Código de Procedimiento Civil al no haberse resuelto este punto en ambas instancias. Asimismo, hace referencia que respecto a la solicitud unilateral de la parte demandante para que se realice suspensión del proceso, el Juez de Primera Instancia hubiese decretado la suspensión de los plazos procesales, vulnerando su derecho a la réplica, acusando de incumplimiento de las normas procesales descritas en los artículos 140, 141, 142, 148 y 394 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente la recurrente hace una relación de los agravios que hubiese sufrido con la sentencia y el auto de vista, refiriendo haber recurrido en el fondo y en la forma y hace una relación de la forma que debería tener la sentencia, acusa que se hubiese omitido la valoración de la prueba que cursa en el expediente de acuerdo al artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil y que no se hubiese considerado la negación a la demanda de divorcio interpuesta, cometiéndose error de derecho y hace una correlación de las pruebas que fueron presentadas en el proceso, enfatizando sobre todo en la causal de adulterio en el que hubiese incurrido el demandante y una síntesis de todo lo acusado en el recurso, para concluir que hubiese demostrado los agravios sufridos tanto por el Tribunal Ad quem y que hubiera demostrado el incumplimiento de los artículos 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo se case el auto de vista y deliberando en el fondo revoque la sentencia de primera instancia y alternativamente se anule obrados hasta el Auto Interlocutorio Resolución 237/06 de fojas 37, por infracción del artículo 196 inciso 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo René Ivernizzi Belmar
Demandado
Juana Elizabeth Benavente Riverín
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0442/2013Fuente oficial