Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 442/2019
Fecha: 30 de abril de 2019
Expediente: LP-140-18-S
Partes: Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani. c/ Felisa Choque Ticona.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 320, interpuesto por Felisa Choque Ticona, contra el Auto de Vista Nº 123/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 314 a 316, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 324 a 325 vta.; el Auto de concesión del recurso de 14 de septiembre de 2018 cursante a fs. 326, Auto Supremo de Admisión N° 1141/2018-RA de 20 de noviembre fs. 332 a 333 vta., lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 22 a 23 vta., subsanada a fs. 30, Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani, plantearon proceso ordinario de reivindicación; acción dirigida contra Felisa Choque Ticona, quien una vez citada, por memorial de fs. 62 a 65 vta., contestó en forma negativa e interpuso las acciones reconvencionales de anulabilidad por vicios del consentimiento del documento de anticipo de legítima de 12 de noviembre de 2013 y de la Escritura Pública Nº 961/2013 de 15 de noviembre, nulidad del anticipo de legítima y usucapión, las cuales fueron declaradas por no presentadas conforme el Auto de fecha 7 de junio de 2016 cursante de fs. 84 a 85; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 721/2016 de 27 de octubre, cursante de fs. 124 a 127, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de La Paz que declaró IMPROBADA la demanda principal. Con costos y costas.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani a través del memorial de fs. 302 a 305; motivo por el cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 123/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 314 a 316, que REVOCÓ en parte la sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la acción reivindicatoria sobre los ambientes que la demandada Felisa Choque de Villca ocupa en el bien inmueble objeto de litis, otorgando en consecuencia el plazo de 10 días desde la ejecutoria de dicha resolución, para que la demandada entregue dichos ambientes, bajo alternativa de desapoderamiento, manteniéndose firme lo dispuesto respecto al pago de daños y perjuicios. Sin costas ni costos.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia bajo los siguientes argumentos: respecto a los puntos 1 y 2 del recurso de apelación en lo referente a la reivindicación, de la revisión de las pruebas adjuntadas por la parte actora se evidencia que las mismas cumplieron con la carga probatoria, demostrando así con documento y registro de su derecho propietario uno de los presupuestos que dan lugar a la pretensión de la acción reivindicatoria concordante con los arts. 115.II y 1453.I, II y III, ambos del Código Civil.
Con relación al punto 3 el Ad quem sostuvo que de la revisión minuciosa de obrados se estableció que los apelantes demostraron con prueba literal consistente en el Folio Real N° 2.01.0.99.0096639 de fs. 105 a 106 que son legítimos propietarios del bien inmueble cuya reivindicación se pretende, empero la juez señaló como argumento válido para declarar improbada la demanda de que “no se habría demostrado la desposesión de los legítimos propietarios…”.
Al respecto la reivindicación es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. Por lo que el hecho de que padre de los actores haya permitido el ingreso de la demandada en el bien inmueble objeto de litigio, sin ser legítima propietaria del citado bien inmueble, no puede constituirse en fundamento válido y legal, para vulnerar el derecho propietario de los actores, quienes demostraron su legítimo derecho propietario con documentación consistente en el folio real de fs. 105 y 106, que cumple con el voto del art. 1296 y 1538 del Código Civil y la posesión ilegal que la demandada ostenta sobre una parte del bien inmueble cuya reivindicación se impetra, conforme se acreditó in situ en el acto de inspección ocular de fs. 115 y vta., de obrados.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Felisa Choque de Villca, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
En el fondo.
1. Acusó que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente el art. 1453 del Código Civil, cuando señaló que “no es preciso demostrar que haya estado en posesión y que se hubiera producido la eyección”; arguyendo en ese sentido que cuando su padre aún era propietario del inmueble este hubiese autorizado el ingreso de la recurrente al mismo, por lo que no sería evidente que ingresó ilegalmente sin título a las habitaciones.
Asimismo, aduce que su hermano demandante habría adquirido el inmueble por anticipo de legítima o adelanto de herencia, acto que considera ilegal ya que sus padres no podrían haber otorgado el bien inmueble a un solo hijo y nieto.
2. Denunció que el Tribunal de alzada violó el art. 1330 del Código Civil y 186 del Código Procesal Civil al no dar valor probatorio a las declaraciones testificales que ofrecieron Francisco Ticona y Máximo Choque Ticona, padre y hermano de la recurrente, quienes señalaron que Felisa Choque Ticona ingresó a ocupar las habitaciones del inmueble objeto de litis con autorización, mientras era propietario el padre de la demandada. Pruebas que debieron ser valoradas de acuerdo a lo establecido por ley.
Petitorio.
La recurrente solicita casar el Auto de Vista impugnado y en consecuencia se confirme la sentencia de primera instancia.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante contestó que el recurso de casación carece de asidero jurídico, se interpuso solo con la intención de causar lesión al ejercicio del derecho propietario de la parte demandante, haciendo notar que la recurrente ya no vive en el sótano, sino que abandonó el inmueble y reclama un reconocimiento de derecho inexistente. Instó el recurso de casación por supuestas interpretaciones erróneas de los arts. 1453 y 1330 del Código Civil, mismas que fueron claramente desvirtuadas, porque la causa opuesta por reivindicación es contra terceros que sin título estén en posesión de un bien inmueble en forma arbitraria y sin que exista la voluntad de los propietarios.
Solicitando negar la concesión del recurso porque el mismo no admite casación.
CONSIDERANDO III:
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