Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2024-RA
Sucre, 28 de marzo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 107/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 18 de enero de 2024, de fs. 163 a 173, Carlos Huarachi García, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 228 de 13 de octubre de 2023, a fs. 151-156 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 19 de agosto de 2022, a fs. 116-121 vta., el Juzgado de Sentencia Primero de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, defiriendo requerimiento de procedimiento abreviado, declaró a Carlos Huarachi García, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte, calificado conforme lo prescrito en los art. 55 de la L1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de mil quinientos días multa, a razón de 2Bs.- por día.
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra aquel Fallo, el imputado promovió recurso de apelación restringida, que, puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera de Cochabamba, motivó la emisión del Auto de Vista 228 de 13 de octubre de 2023, declarando improcedente el recurso, a cuyo resultado la Sentencia apelada fue confirmada.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En casación el recurrente, luego de anunciar como motivo de recurso desarreglos con la forma de solución del reclamo interpuesto con base en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), glosar fragmentos de jurisprudencia, enunciar conceptualizaciones genéricas sobre los alcances del art. 373 de la misma norma sustantiva, narrar eventos eminentemente procesales e invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio y 303/2015-RRC-L de 30 de junio, señala: “la sentencia en materia penal no solo responde y descansa ante una simple solicitud de procedimiento abreviado sino que debe existir suficientes elementos de prueba que demuestren que tal conducta de Elmer Carballo Puyal cabalmente encuadra en todos sus elementos constitutivos del delito de transporte de sustancias controladas” (sic).
Explica que el recurso de apelación restringida opuesto, se basó en la ‘inobservancia y errónea aplicación’ del art. 55 de la L1008, la no haberse identificado, en la sentencia, “suficientes elementos de prueba…para emitir una condena sin identificar como pude participar en el hecho y no basarse de forma general la participación para emitir alegremente una condena lesionando así el debido proceso, en su vertiente a la valoración razonable de la prueba” (sic).
Considera que el yerro sobre ausencia de tipicidad en la conducta, que el recurso asegura, fue planteado en esa forma ante el Tribunal de apelación, no fue atendido en la forma postulada por los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 303/2015-RRC-Lde 30 de junio y 340 de 28 de agosto de 2006.
Más adelante, seguido al rótulo “con relación al abrevio del Auto de Vista impugnado, no exista fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria…” (sic), son reproducidos fragmentos de jurisprudencia (la SCP 169/204-R de 11 de octubre y los AASS 286/2017-RR de 18 de abril, 232/2018-RRC de 18 de abril según señala el recurso).
En lo demás el recurso reproduce varios fragmentos de jurisprudencia, que en la mayoría de los casos no se reporta la fuente, acusando yerros de fundamentación con diversas matizaciones.
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