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TSJ

AS/0443/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 443/2018-RA

Sucre: 05 de junio de 2018

Expediente: O-18-18-S

Partes: Dámaso Paredes Huarayo. c/ Nicanor Mendieta Puma y otros.

Proceso: Reivindicación y otros.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 871 a 875, interpuesto por Flora Paredes Cabrera de Ramos, en su calidad de heredera de Dámaso Paredes Huarayo; contra el Auto de Vista No. 37/2018 de 19 de marzo, cursante de fs. 854 a 869 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por Dámaso Paredes Huarayo en contra Nicanor Mendieta Puma, Henry Mendieta Mamani y Nancy Mendieta Mamani; las contestaciones cursantes en fs. 879 a 881 y 883 a 884; el Auto de Concesión del recurso Nº 12/2018 de fecha 17 de mayo, cursante en fs. 900; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 36 a 38, Dámaso Paredes Huarayo representado por Marcelo Cortez Gutiérrez; inició proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida contra Nicanor Mendieta Puma, Henry Mendieta Mamani y Nancy Mendieta Mamani, quienes, una vez citados, por memoriales de fs. 65 a 67, 70 a 71 vta., 74 a 75 y 77, contestaron negativamente e interpusieron acciones reconvencionales sobre cancelación de inscripción, negación de la acción reconvencional y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 58/2015 de fecha 14 de septiembre, cursante de fs. 425 a 430 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró IMPROBADA la demanda principal sobre reivindicación y PROBADA EN PARTE las acciones reconvencionales.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Dámaso Paredes Huarayo representado por Marcelo Cortez Gutiérrez, mediante memorial de fs. 438 a 451 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 37/2018 de fecha 19 de marzo, cursante de fs. 854 a 869 vta., y CONFIRMO el Auto de fecha 07 de enero de 2015, así como también CONFIRMO la Sentencia antes referida.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Flora Paredes Cabrera de Ramos, en su condición de heredera (hija) de Dámaso Paredes Huarayo mediante el memorial de fs. 871 a 875, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Dámaso Paredes Huarayo.
Demandado
Nicanor Mendieta Puma y otros.
Proceso
Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2018AS/0443/2018-RAFuente oficial