Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 444/2014
Sucre: 8 de agosto 2014
Expediente: CB-37-14-S
Partes: Celestino Quiroga López. c/ Juan Carlos Quiroga Orellana y otros
Proceso: Nulidad de ventas, división y partición, inventariación, colación de
masa hereditaria, y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación, en el fondo y en la forma, de fs. 2659 a 2662, interpuesto por Isabel Orellana Vda. de Quiroga, José Antonio Quiroga Orellana y Rosa Margarita Montán de Quiroga por sí y en representación de Juan Carlos Quiroga Orellana, y el recurso de casación en el fondo, de fs. 2666 a 2667, propuesto por Luis Antonio Quiroga Montán; impugnaciones interpuestas contra el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2013, de fs. 2640 a 2651 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad de ventas, división y partición, inventariación, colación de masa hereditaria, y pago de daños y perjuicios seguido por Celestino Quiroga López contra Juan Carlos Quiroga Orellana y otros, la concesión de fs. 2709, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta la Sentencia de 02 de octubre de 2009, cursante de fs. 2462 a 2486 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 40-48 aclarada por memorial de fs. 45, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho y causa para demandar, prescripción de la acción y fraude procesal, opuestas por José Antonio Quiroga Orellana, Rosa Margarita Montán de Quiroga (por sí y por su hijo) e Isabel Orellana Vda. de Quiroga por memorial de fs. 1688- 1693; improbada, asimismo la excepción de prescripción opuesta por Rosa Margarita Montán de Quiroga en representación de Juan Carlos Quiroga Orellana y Sonia Pereyra de Quiroga, por memorial de fs. 1716-1718; improbadas las excepciones de prescripción, ilegalidad de la demanda, falta de acción y derecho y fraude procesal opuestas por maría Elena Quiroga Orellana de Moscoso a través de memorial de fs. 1754-1758, en representación de sus hijos Juan Pablo Mauricio Moscoso Quiroga y Verónica Katia Moscoso Quiroga y por sí misma mediante memorial de fs. 1916-1921; improbadas las demandas reconvencionales de los demandados en los mismos memoriales antes citados. En consecuencia declara la nulidad de ventas de sus acciones y derechos otorgadas por el de cujus Reynaldo Quiroga a favor de sus hijos Juan Carlos Quiroga Orellana y Sonia Pereyra de Quiroga, Jose Antonio Quiroga Orellana y Margarita Montán de Quiroga y Filomena Quiroga Orellana y Alberto Martínez y Juan Carlos Quiroga Orellana, quien aparece adquiriendo a nombre de sus sobrinos, entonces menores de edad, Juan Pablo Mauricio y Verónica Katia Moscoso Quiroga, se declara la nulidad parcial de las transferencias de los inmuebles, carpintería, movilidades y otros, además ordenando la división de los bienes, conforme el detalle que establece la Sentencia emitida.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por los demandados, por diferentes escritos, y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2013, de fs. 2640 a 2651 vlta., que confirma la Sentencia apelada, con la modificación en la parte considerativa respecto a la simulación , también se ha demostrado la nulidad de las reiteradas transferencias realizadas por Reynaldo Quiroga Flores por existir ilicitud de causa y motivo así como haberse falsificado su firma en las minutas de 19 de mayo , 10 de marzo, 2 de marzo y 12 de mayo, todos del año 1989. Se modifica el punto 12 disponiendo que los $us. 80.000 retirados del Banco Mercantil por la esposa supérstite, previo descuento de gastos, se colacione el 50%a la masa hereditaria; Resolución de alzada que es recurrida de casación por Isabel Orellana Vda. de Quiroga, José Antonio Quiroga Orellana y Rosa Margarita Montán de Quiroga por sí y en representación de Juan Carlos Quiroga Orellana, y por Luis Antonio Quiroga Montán, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación de Isabel Orellana Vda. de Quiroga, José Antonio Quiroga Orellana y Rosa Margarita Montán de Quiroga por sí y en representación de Juan Carlos Quiroga Orellana
En la forma:
Refiere que el Auto de Vista así como la Sentencia en forma ultra petita declara en el punto 6 de la parte dispositiva, la nulidad de los contratos objeto de Litis por simulación sin que se haya demandado de esa manera; indica también que el Auto de Vista modifica la Sentencia y señalando que se demostró la nulidad por ilicitud de causa y motivo, así como por haberse falsificado su firma en las minutas de 19 de mayo, 10 de marzo,, 2 de marzo y 12 de mayo del año 1989, además de la simulación.
Plantea luego que la demanda pide la nulidad de los contratos de venta argumentando que las ventas así elaboradas serian una donación hechas a los herederos forzosos y que las ventas son nulas por comprender derechos ajenos indisponibles; seguidamente argumenta que en el Auto de relación procesal en que se establece los puntos de hechos a probar no se pide que se demuestre la simulación, la ilicitud de la causa o motivo y/o falsedad de las formas de Reynaldo Quiroga Flores, en ese contexto el recurrente señala que se declaró la simulación sin que se haya demandado de esa manera y que tampoco se habría fijado en la relación jurídica procesal como punto de hecho a probar, por lo que refiere que al existir ultra petita lleva a la nulidad debiendo dictarse nueva sentencia de acuerdo a lo demandado.
En el fondo:
En el apartado de Disposiciones contradictorias señala que la demanda se encuentra fundada en el art. 549 de cuerpo legal no precisado, pidiendo la nulidad de ventas de fechas 19 de mayo, 10 de marzo, 2 de marzo y 12 de mayo de 1989, otorgadas por el de cujus a favor de sus hijos, comprendiendo la demanda además a los cónyuges de los adquirientes, el fundamento es que se fabricaron ilegales ventas presuntamente por Reynaldo Quiroga, evidenciado por las ventas antes y después de la muerte del de cujus, ventas calificadas como donaciones. A continuación señala que la relación procesal en ninguno de los puntos de hecho a aprobar se señala probar la falsificación de firmas de Reynaldo Quiroga Flores y tampoco la simulación, más al contrario se ordena que pruebe el demandante que son simples donaciones y que se había enajenado derechos ajenos. En Sentencia se establece nulos los documentos acusados de falsos por simulación, el Auto de Vista se dice se habría falsificado, modificando la valoración de instancia. Seguidamente indica el recurrente que la falsificación de firmas en un contrato está considerado como un acto de anulabilidad que es la falta de consentimiento del contratante en la formación, por su parte la ilicitud de causa y motivo que es el caso de nulidad de los contratos, consecuentemente no pueden coexistir ambas figuras porque uno excluye al otro, por eso se debe demandar solo la nulidad del contrato o la anulabilidad, siendo esas disposiciones contradictorias en el Auto de Vista. Además de la contradicción de que si el de cujus no firmó los documentos ya no pude existir ilicitud de objeto y la causa.
Por otro lado, en el subtítulo de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, indica que en el Considerando II-A.1. se da valor probatorio de los arts. 404-II) y 409 del CPC, a la confesión judicial de Filomena Quiroga Orellana, desconociendo que la confesión en litisconsorte no perjudica a los otros codemandados de acuerdo al art. 407 del CPC, lo que constituiría error de derecho cuando se le asigna un valor prevaleciente en proceso. Asimismo discute que el peritaje de fs. 220-231 prueba que fue anulada, por Auto de 3 de agosto de 2000 de fs. 1667 a 1668 vlta., el error de la apreciación de la prueba radica en que el perito no presentó su pericia dentro el término de prueba conforme exige el art. 436-I del CPC, puesto que solo se limitó a ratificar su informe antes presentado, que fueron objeto de nulidad cuando correspondía presentar su pericia; además indica que la pericia ratificada no fue practicada en proceso sino en proceso preparatorio de demanda en desconocimiento de los demandados que al tenor del art. 326 de CPC es nulo, a más de indicar sobre el rechazo de la pericia en apelación.
Concluye el memorial solicitando al Tribunal de casación deliberando en el fondo casar el Auto de Vista y dictar Sentencia declarando improbada la demanda, en su caso anular obrados hasta el estado de dictarse nueva Sentencia conforme la demanda.
Del recurso de casación en el fondo de Luis Antonio Quiroga Montán
Acusa violación de los arts. 105-I), 110 y 607 del Código Civil, argumentando que su padres adquirieron a su favor acciones y derecho de una carpintería “Quiroga”, así como de una camioneta y línea telefónica, de los herederos adquiridos a la sucesión de Reynaldo Quiroga Flores, dejando establecido que la venta hecha por el esposa supérstite comprende su cuota ganancial y la porción hereditaria que le corresponde, acota que el actor demando la nulidad de las escrituras con el argumento de ser heredero de dichas acciones y acciones y que según él son indisponibles, dice luego que su padres respondieron indicando que no correspondía porque jamás se dispuso su cuota parte que le corresponde en esos bienes, sin embargo a este precisión se declaró nulo los documentos con el argumento de que el demandante ha probado ser herederos de Reynaldo Quiroga Flores, que es confirmado por el Auto de Vista sin ninguna consideración, además afirma que el Ad quem conociendo las normas (105-1, 110 y 607 del CC) en forma dolosa y con malicia dejan de aplicar las mismas en desmedro de sus derechos de propiedad sobre las acciones y derechos que legalmente fueron adquiridos por sus padres a su favor. Inmediatamente dice que la violación de estas normas antes referidas en el futuro por ser maliciosos y dolosos le abre el camino para iniciar una acción penal por el delito de prevaricato contra el que dictó la Sentencia y contra los Vocales.
Concluye solicitando en el fondo casar el Auto de Vista y se dicte nueva Sentencia que declare improbada la demanda respecto a la nulidad de las escrituras 7/94 y 445/94, que cursa de fs. 302 a 310.
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