Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 444
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : 270/2014-A
Demandante : Mónica Gabriela Vargas Ruiz
Parte recurrida : Caja NacIonal de Salud
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mónica Gabriela Vargas Ruiz de fs. 337 a 339, contra el Auto de Vista Nº 43/2014 de 14 de abril cursante de fs. 312 a 313, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por la recurrente en contra de la Caja Nacional de Salud (C.N.S.); la respuesta a fs. 342 y vta.; el Auto a fs. 343 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de Reclamación, el Directorio de la C.N.S., emitió la Resolución Nº 179/2013 de 5 de septiembre, cursante de fs. 237 a 238, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 1235 de 9 de julio de 2013 de fs. 52 a 54 de la Comisión Nacional de Prestaciones que decidió declarar improcedente la solicitud de Mónica Gabriela Vargas Ruiz, sobre reembolso de gastos realizados en la compra de servicios médico-hospitalario particulares efectuado en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga, en virtud que no se dio cumplimiento a los arts. 42, 43 y 48 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y al punto 5 del Anexo 1 de Normas y Procedimientos para proceder al reembolso del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la C.N.S.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la peticionante de fs. 239 a 250, mediante Auto de Vista Nº 43/2014 de 14 de abril cursante de fs. 312 a 313, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Resolución Nº 179/2013 de 5 de septiembre.
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