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TSJ

AS/0444/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Penal
Proceso
Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 444/2018-RA

Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente : Chuquisaca 12/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Ricardo Amachuy Chamoso

Delito : Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs. 201 a 203 vta., Ricardo Amachuy Chamoso, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/018 de 26 de enero de 2018, de fs. 189 a 193 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gualy Toriguano Cayo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la modificación de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 21/2017 de 28 de junio (fs. 138 a 151 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ricardo Amachuy Chamoso, autor de la comisión del delito de Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veintidós años de presidio, con costas, así como daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Amachuy Chamoso formuló recurso de apelación restringida (fs. 156 a 159), que previo memorial de subsanación (fs. 174 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 42/018 de 26 de enero de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada.

Por diligencia de 5 de febrero de 2018 (fs. 194), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente haciendo referencia al agravio sufrido por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en el siguiente aspecto: Como único agravio denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación y motivación vulnerando así los principios del debido proceso, de legalidad y seguridad jurídica, respecto a los aspectos cuestionados en apelación restringida conforme lo establece el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresando que denunció en apelación restringida como primer motivo que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba y no así que se haya basado la Sentencia en hechos inexistentes, conforme el acápite de la fundamentación segunda, donde se transcribieron aspectos que no constan en declaraciones de ningún testigo como el hecho de referir “llegando al extremo de tomarle la mano en la calle como si fueran maridos, narraciones concomitantes con las declaraciones de testigos de cargo” que fue cuestionado por el apelante y que no fue observado a momento de resolver por parte del Tribunal de alzada; asimismo refiere, como segundo aspecto reclamado fue el del acápite tercero de la fundamentación de la Sentencia, donde se menciona “el accionar del acusado fue doloso al ultrajarla sexualmente de forma indolente y despiadada con el único propósito de satisfacer bajos instintos libidinosos” siendo los mencionados argumentos no acreditados de manera objetiva por el acusador fiscal ni particular, ni puestos a conocimiento del acusado en juicio a efectos de asumir defensa, agravio no reparado en el Auto de Vista impugnado, citando a tal efecto los Autos Supremos “52/2012”, 192/2016-RRC de 14 de marzo, referentes a la debida fundamentación. Finalmente refiere el recurrente que en apelación restringida como tercer agravio denunció que la Sentencia no realizó una debida valoración probatoria, aspecto que tampoco fue debidamente desarrollado, limitándose a referir simplemente por parte del Tribunal de alzada que no se hubiera fundamentado en apelación restringida qué reglas de la sana crítica hubieron sido inobservadas, situación que no fue evidente según el recurrente debido a que habría indicado que estas serían las reglas de la lógica y la experiencia, expuestos en los incs. a), b) y c) del recurso, citando los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero, 256/2008 de 17 de noviembre, “192/2013, 14/2013, 183/2007, 152/2013-RRC”, 202/2013 de 16 de julio, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 135/2013-RRC de 20 de mayo, referentes al control de logicidad que debe realizar el Tribunal de alzada respecto a la valoración probatoria.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ricardo Amachuy Chamoso
Proceso
Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2018AS/0444/2018-RAFuente oficial