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TSJReiteradora

AS/0444/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente manifiesta que, el Juez de Primera Instancia señala que la parte actora no era personal de confianza por la simple razón que no estaba estipulado en su contrato de trabajo lo cual es una apreciación subjetiva, al no considerar el Art. 7 de la Ley General del Trabajo que dispone: ...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 444/2023

Sucre, 08 de noviembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 409/2023

Demandante : Ximena Analía Sandra Garnica Lozano..

Demandado : Empresa CORIMEX LTDA.

Proceso : Reincorporación

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 340, interpuesto por Gunther Heinzer Kirkerup, contra el Auto de Vista N° 027/2023 de 13 de marzo de fs. 333 a 335, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Ximena Analia Sandra Garnica, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 348 a 356, el Auto de 27 de junio de 2023, de fs. 357 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nro. 409/2023-A de 25 de julio de 2023 de fs. 365 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nro. 78/2021 de 30 de noviembre de 2021 de fs. 278 a 290; que declaró PROBADA la demanda de reincorporación; determinado que la empresa CORIMEX Ltda. procesa a la reincorporación de Ximena Analía Sandra Garnica a su puesto de trabajo que desempeñaba a momento de su despido con el consiguiente pago de sueldos devengados y otros derechos sociales amparados por ley hasta la fecha de su efectiva reincorporación, monto a ser efectivizado en ejecución de fallos, previo juramento de la actora de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado en alguna institución pública, ni privada desde el momento de su destitución, asimismo desestima la excepción perentoria de pago, interpuesta por memorial de fs. 112 a 115 de obrados, sea con las formalidades de ley.

2. Auto de Vista:

Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, fue resuelto por el Auto de Vista N° 027/2023 de 13 de marzo de fs. 333 a 335, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que confirmó la Sentencia.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La empresa CORIMEX representada por Gunther Heinzer Kirkerup interpuso recurso de casación de fs. 337 a 340, manifestando que:

El Juez de Primera Instancia, señala que la parte actora no era personal de confianza por la simple razón que no estaba estipulado en su contrato de trabajo lo cual es una apreciación subjetiva, al no considerar el Art. 7 de la Ley General del Trabajo que dispone: "SI EL CONTRATO NO DETERMINA EL SERVICIO A PRESTARSE, EL TRABAJADOR ESTARÁ OBLIGADO A DESEMPEÑAR EL QUE CORRESPONDA A SU ESTADO Y SU CONDICIÓN, DENTRO DEL GENERO DE TRABAJO QUE FORME EL OBJETO DE LA EMPRESA"; es lo quiere de decir que si el empleador ve por conveniente que realice una tarea de responsabilidad distinta a la señalada en el contrato el trabajador la debe realizar siempre y cuando se cumpla con el objeto de la Empresa, que en nuestro caso es la importaciones de bienes e insumos, por consiguiente el análisis efectuado es superficial y nada objetivo ya que desde fecha 3 de julio de 2020, se vuelve a contratar a la actora como COMEX RESPONSABLE cargo de confianza al estar a cargo del área de comercio exterior y siendo que por el giro de nuestra empresa realizamos importación de diferentes productos el ser responsable del área de comercio exterior es la parte medular de nuestra empresa, siendo un cargo de confianza las condiciones de su nueva contratación.

1) La Juez de Primar Instancia bajo una interpretación demasiado

sesgada señala que la desvinculación laboral obedece a un capricho de la parte empleadora ya que la actora no habría incumplido con su contrato de trabajo y siendo que no se presentó organigrama de la empresa, el manual de funciones y el reglamento interno a su criterio considera que la desvinculación laboral es arbitraria, lo cual no es cierto que de conformidad Art. 165 del C.P.T., la Juez de oficio podía solicitar el reglamento interno al Ministerio de Trabajo, y solicitarnos la presentación del organigrama y el manual de funciones lo cual no lo hizo y siendo que Mediante memorándum 01/2021 de fecha 20 de enero de 2021, se procede agradecer los servicios prestados por la demandante ya que la parte ejecutiva de la Empresa perdió la confianza y por ende existe un incumplimiento en el contrato laboral por consiguiente se procede a Resolver el vínculo jurídico laboral con la demandante.

Por ser un cargo de alta confianza por lo delicado de las importaciones que realiza la Empresa el perder la confianza representa de manera directa su desvinculación laboral. Es importante puntualizar que la desvinculación laboral de la demandante obedece a un incumplimiento del contrato laboral que

conllevo a la pérdida de confianza esto se traduce de manera formal cuando la demandante señala en su memorial de demanda sobre el descuento por retraso del mes de diciembre de 2020, cuando ella bajo la contratación laboral efectuada se rige por el Art. 46 de la Ley

General del Trabajo no pudiendo aducir el pago de horas extraordinarias cuando la mismas están exceptuadas conforme a Ley lo cual es totalmente contradictorio e incoherente.

2) La demandante señaló en su memorial de demanda que el cargo que ejercía era meramente técnico y operativo lo cual es falso el cargo de RESPONSABLE DE COMERCIO EXTERIOR está referido a la contratación del transporte marítimo, terrestre y aéreo para realizar las importaciones, coordinación con los proveedores, planificación de la logística, contratar a empresas de transporte, logística y consolidación lo cual representa un gran movimiento económico para la Empresa ya que por nuestro objeto social realizamos importaciones por consiguiente el tener a un personal de confianza para que pueda desarrollar las actividades de importación son de un con el. Novada absoluta confianza, no son actividades de un mero técnico u operativo y si efectivamente debe coordinar con las áreas de contabilidad, almacenes, con la gerencia regional y gerencia nacional ya que de su trabajo depende de manera directa el pago a proveedores de productos y de servicios a nivel nacional e

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del trabajador la de ofrecer prueba, mas no una obligación.

Datos del proceso

Demandante
Ximena Analía Sandra Garnica Lozano..
Demandado
Empresa CORIMEX LTDA.
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2023AS/0444/2023Fuente oficial