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TSJ

AS/0445/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 445 Sucre 15 de octubre de 2005

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Publico c/ Juan Quispe Mamani y otros

Trafico de Sustancias Controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 123 a 125 y vuelta interpuesto por Juan Guillen Bautista, Disael Guillen Bautista, Denny Amilcar Beltrán López, Edison Pañau Chumbes y Carlos Omar Casaverde Molero, impugnando el Auto de Vista Nº 14/05 de 2 de marzo de 2005 de fojas 102 a 106, dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el articulo 48 con relación al 33 inc. m) todos de la Ley 1008, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que, a fojas 10 a 13, el Tribunal de Sentencia de Cobija, declara autores a Juan Guillén Bautista, Disael Guillen Bautista, Carlos Omar Casaverde Molero, Denny Amilcar Beltrán López y Edison Pañau Chumbes, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el articulo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de 14 años de presidio, multa de diez mil días a razón de Bs. 0.50 por día y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.

Que, contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida los imputados a fojas 16 a 18 vuelta, y la Sala Civil de la Corte Superior de Pando, como Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 14/05 de fojas 102 a 106, declara improcedente el recurso, con el fundamento que la sentencia y lo actuado dentro del juicio se ajusta a las previsiones del Código de Procedimiento Penal, respetándose el debido proceso, los principios de igualdad, legalidad y publicidad.

CONSIDERANDO: que, del Auto de Vista de fojas 102 a 105, recurren de casación Juan Guillen Bautista, Disael Guillen Bautista, Denny Amilcar Beltrán López, Edison Pañau Chumbes y Carlos Omar Casaverde Molero a fojas 123 a 125 y vuelta; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 80 de fojas 131 a 132 vuelta.

Los recurrentes con similares fundamentos del recurso de apelación restringida deducido, cuestionan el Auto de Vista, acusando: 1. La errónea aplicación de la ley sustantiva que prescribe el articulo 370 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, porque sus conductas no se adecuan al tipo penal del articulo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, a lo sumo debieron ser condenados por transporte de sustancias controladas, articulo 55 de la Ley 1008; 2. Que no han sido suficientemente individualizados a tenor del articulo 370 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal, violando los artículos 124, 173, 358 y 359 del mismo Código; 3. Que en la sentencia se indica como elemento probatorio el acta de secuestro de sustancias controladas; sin embargo, esta prueba en el registro del juicio no consta como ha sido producida, infringiéndose los artículos 370 inc. 4), 371 inc. 3) y 372 de la Ley 1970; 4. La sentencia se basó en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, originada en un procedimiento ilícito, según el articulo 370 inc. 6) del mismo cuerpo legal, admitidas con violaciones a sus derechos constitucionales; 5. Allanaron el domicilio donde se encontraban descansando sin orden de la autoridad competente, conforme el articulo 180 del Código de Procedimiento Penal, se admitió como prueba la orden de detención, omitiendo el articulo 227 de la citada ley fueron aprehendidos el 1 de mayo y puesto a conocimiento del fiscal el 5 del mismo mes, después de más de 100 horas de arresto; 6. Se violó el articulo 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, el Art. 6 Constitucional, se omitió el inc. 7 del articulo 370 de la misma ley procesal penal; y piden al Supremo Tribunal se establezca la doctrina legal aplicable.

Invocan como procedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 417/2003 y la sentencia Nº 10/2003 en lo concerniente a la mala aplicación de la ley sustantiva.

CONSIDERANDO: que, los imputados al impugnar el fallo de segunda instancia, solicitan alternativamente que se les disminuya o rebaje la pena privativa de libertad a lo mínimo, cambiando la calificación del tipo penal de tráfico a transporte de sustancias controladas. De la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios, se evidencia que aquellos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos que examinados; en ese sentido tenemos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Juan Quispe Mamani y otros
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2005AS/0445/2005Fuente oficial