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TSJ

AS/0445/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 445 Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Luís Uribe Estrada.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 110 a 114, interpuesto por Luís Uribe Estrada, impugnando el Auto de Vista Nº 138/02 de fojas 108 a 109, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previstos por el Art. 55 de la Ley Nº 1008, el requerimiento fiscal, de fojas de 121-122, y,

CONSIDERANDO: que, el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, de fojas 84 a 88, dictó sentencia condenatoria y declaró al procesado Luís Uribe Estrada, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 2.- por día y al pago de costas causadas al Estado Boliviano.

Contra dicha Resolución de primera instancia, el procesado interpone el recurso de apelación de fojas 94, fundamentado a fojas 105, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de fojas 108 a 109, conforme el Art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirmó en su integridad la sentencia condenatoria, cursante de fojas 84 a 88 de obrados.

CONSIDERANDO: que, Luís Uribe Estrada, recurre de casación de fojas 110 a 113 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 138/02 que corre de fojas 108 a 109, que confirmó en todas sus partes la resolución privativa de libertad de ocho años de presidio; denunciando:

1.- Que, en el auto de apertura del proceso, se incurrió en errónea tipificación del hecho -Art. 55 de la Ley Nº 1008-, cuando debió de haberse tipificado como tentativa de transporte de sustancias controladas -Art. 55 de la Ley Nº 1008, con referencia al Art. 8 del Código Penal-, debido a que la acción no llegó a consumarse, al no haber llegado a su destino final.

2.- Subraya que ha señalado, que se encuentra arrepentido, que lo hizo por necesidad, que es sólo y que trabaja para su subsistencia, que anteriormente su conducta era intachable.

3.- Cita como jurisprudencia judicial los Autos Supremos Nrs. 105/92 de 13 de mayo de 1992, 59/97 de 6 de marzo de 1997, 377/97 de 4 de octubre de 1997 y 285/98 de 18 de mayo de 1998, respecto a la tentativa de transporte de sustancias controladas, transcribiendo párrafos de los mismos y arguyendo que su conducta se adecua al delito de tentativa de transporte de sustancias controladas y al no haber sido calificada así, se hubiera incurrido en las causales de casación de los incisos 1 y 4 del Art. 298 del Código de Procedimiento Penal.

Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se case la resolución impugnada, calificando el hecho en tentativa de transporte de estupefacientes.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luís Uribe Estrada.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0445/2006Fuente oficial