Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 445 Sucre, 12 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Primitivo Jorge Terán Vargas.
Violación (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 12 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 163 a 164 vlta. interpuesto por Primitivo Jorge Terán Vargas, impugnando el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2008 (fojas 155 a 157 vlta.) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Primitivo Jorge Terán Vargas por el delito de violación, tipificado por el artículo 308 Bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
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