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TSJ

AS/0445/2009

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 445 Sucre, 31 de agosto de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público c/ Gabriel Avircata Pujro y Luciana Mayto Fañio.

Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 31 de agosto de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fojas 329, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gabriel Avircata Pujro y Luciana Mayto Fañio, por el delito de Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código".

Que la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado ".

En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional N° 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece "que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión':

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Criterio

no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos fundamentales de los procesados o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación de la seguridad jurídica y al debido proceso, cumpliéndose con los presupuestos de legalidad, toda vez que el hecho de que se haya anulado el proceso mediante Auto Supremo de 11 de septiembre de 2000 (fs. 273 a 274) y el citado Auto Supremo de 28 de septiembre de 2005, se justificó para garantizar el derecho a la defensa de la parte encausada y la garantía del juez natural, al haberse determinado en el primer caso se convoque al defensor de oficio para que fundamente el recurso de apelación que fuera interpuesto respecto a la sentencia y en el segundo para que se efectué un nuevo sorteo de la causa, determinaciones que no puede considerarse como actos dilatorios del proceso, constituyendo por el contrario actos de saneamiento procesal

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gabriel Avircata Pujro y Luciana Mayto Fañio.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2009AS/0445/2009Fuente oficial