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TSJ

AS/0445/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Contrabando
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 445/2012 Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2012

Expediente: 221/08

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público y Aduana Nacional c/ Isaac Condori Machaca

Delito: Contrabando

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, representada por Luís Fernando Sánchez Guzmán, cursante de fs. 259 a 262, impugnando el Auto de Vista Nº 191/2008 cursante de fs 245 a 246 vta., de 25 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Isaac Condori Machaca, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 del Código Tributario Boliviano, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, el Tribunal de Alzada, atendiendo el Recurso de Apelación Restringida, en el caso de autos, dicto el Auto de Vista Nº 191/2008 cursante de fs. 245 a 246 vta., de 25 de septiembre de 2008, mediante el cual declara improcedente el recurso planteado por los representantes de la Aduana Nacional Regional La Paz, confirmando la Sentencia Nº 21/2007 de 13 de diciembre de 2007, que declaró al acusado Isaac Condori Machaca, absuelto de culpa y pena del delito de contrabando previsto y sancionado por el art. 181 del Código Tributario Boliviano por ser insuficiente la prueba aportada por lo que no ha generado en el Tribunal la convicción del hecho y la autoría, al amparo de lo que establece el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Tribunal aplico de manera correcta el in dubio pro reo, toda vez que la carga de la prueba corresponde al Acusador Público y Acusador Particular que en el caso de autos no crearon la convicción suficiente para generar condena.-

Notificado con el Auto de Vista la Aduana Nacional, Regional La Paz, mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2008, recurre de Casación contra el Auto de Vista Nº 191 de 25 de septiembre de 2008.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró que la Sentencia impugnada no cumplió los requisitos exigidos por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, ya que no puede considerarse la mera enunciación de actos y documentos como una debida fundamentación, por lo que el Tribunal de Alzada debió reparar directamente la inobservancia de la Ley y su errónea aplicación declarando al procesado autor del delito imputado, solicitud realizada acorde a la línea jurisprudencial de la Propia Corte Suprema de Justicia, adoleciendo además la Sentencia impugnada y el Auto de Vista de defectos absolutos conforme lo norma el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 191/2008 de 25 de septiembre de 2008, disponiendo que la misma Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dicte un nuevo Auto de Vista., al amparo de lo que establecen los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia), para ello se debe cumplir los siguientes requisitos de forma:

El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Aduana Nacional
Demandado
Isaac Condori Machaca
Proceso
Contrabando
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2012AS/0445/2012Fuente oficial