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TSJ

AS/0445/2017

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
s: Contratos lesivos al Estado y otros.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 445/2017

Sucre: 03 de mayo 2017

Expediente: Chuquisaca 1/2015 (FOCAS)

Parte acusadora: Ministerio Público.

Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez De Lozada Sánchez Bustamante y otros.

Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros.

VISTOS: El memorial de apelación de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs. 65 66 vta., formulado por Fernando Illanes De La Riva, en contra de Auto Supremo Nº 033/2016 de 23 de noviembre de fs. 1 a 11 vta., en el proceso de privilegio constitucional seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros.

I. ANTECEDENTES:

Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 033/2016 de 23 de noviembre, declarando infundada la excepción de incompetencia formulada por el imputado Fernando Illanes De La Riva, con la adhesión German Reynaldo Peters Arzabe, señalando que el Tribunal Supremo conforme el art. 184 num. 4) d la CPE tiene la atribución de juzgar como tribunal colegiado en pleno y en única instancia al presidente del Estado o al Vicepresidente por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato, juicio que se llevara a cabo por autorización del al Asamblea Legislativa y a requerimiento fundado del Fiscal General del Estado, señalando que la Ley determinara el procedimiento; y en la actualidad la ley vigente es la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010.

En se sentido ante la formulación de proposición acusatoria en contra de Gonzalo Sánchez e Lozada en su calidad de ex presidente del Estado se dio aviso al Tribunal Supremo del inicio de investigación y una vez acumulados lo antecedentes, derivo en la emisión de requerimientos acusatorios motivo por el cual la Asamblea Legislativa autorizó el enjuiciamiento de Gonzalo Sánchez De Lozada, extremo que resulta trascendental para establecer que la Sala Penal tiene competencia, por otra parte refieren que el hecho que el ex presidente no esté incluido en las primera imputación, no define su situación procesal, manteniendo latente su condición de imputado, subsistiendo el presupuesto habilitante de la competencia de la Sala Penal; independientemente de este análisis no puede ignorarse que después de formulada la excepción de incompetencia en análisis, el Ministerio Público por requerimiento de 15 de noviembre de 2016 imputó formalmente a Gonzalo Sánchez de Lozada.

II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL:

Que la competencia asumida no fuera definitiva ya que conforme señala Sala Penal, podrían existir decisiones como rechazos y sobreseimientos a los que está facultado el Ministerio Publico, en cuyo caso si una de estas resoluciones beneficia a la única persona que goza de privilegio constitucional obviamente la Sala Penal nada tendría que hacer más adelante, salvo remitir ante el Juez competente.

Por otra parte considerarían que el posterior a la excepción de incompetencia el Ministerio Publico imputó formalmente a Gonzalo Sánchez De Lozada como ex presidente de la república, actuado que solo confirmaría su excepción de incompetencia, porque se habría percatado que sin la inclusión del ex presidente la Sala Penal solo sería una comisión especial; en este sentido la imputación formal no sería cualquier Resolución que resolvería este impase procesal como sería la incompetencia de la Sala Penal, ya que se habría realizado actuados procesales que convierten a dicha Resolución de imputación formal en un acto procesal con defecto absoluto, ya que con la precipitación de salvar su competencia habrían emitido una Resolución de imputación formal sin observar elementales principios, derechos y garantías que más allá de no tener una afectación directa a su persona, sería un trasfondo político, pues no se habría citado a Gonzalo Sánchez De Lozada, ya que se habría rechazado la notificación vía edictos; en consecuencia el art. 169.3 del CPP condenaría con la ineficacia absoluta los actos que padecen defectos absolutos como la imputación formal.

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Criterio

"... el Ministerio Público por requerimiento de 15 de noviembre de 2016 imputó formalmente a Gonzalo Sánchez De Lozada en su calidad de Ex Presidente de la república, criterio que no resulta el único fundamento por el que el Tribunal Contralor de garantías rechazo la excepción de incompetencia, pues conforme los preceptos legales y constitucionales desarrollados supra, y el requerimiento acusatorio dispuesto por la Fiscalía General del Estado, autorizado por la Asamblea Plurinacional de Bolivia, emerge la competencia de Sala Penal para el control jurisdiccional, y entretanto la acción penal no se encuentre extinguida definitivamente dicha Sala continua asumiendo conocimiento del control jurisdiccional, más si se toma en cuenta que en la causa que se investiga, la Fiscalía General del Estado presentó imputación formal en contra de Gonzalo Daniel Sánchez De Lozada Sánchez Bustamante, por lo que el titular del privilegio constitucional, continua siendo sometido a investigación penal conforme se tiene de la referida imputación formal".

Datos del proceso

Proceso
s: Contratos lesivos al Estado y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de resposabiidades de altas autoridades según la Ley 044 / Consideraciones generales / Ambito de aplicación
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2017AS/0445/2017Fuente oficial