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TSJ

AS/0445/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2020Civil
Proceso
Nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 445/2020-RA.

Fecha: 15 de octubre de 2020

Expediente: SC-55-20-S.

Partes: Nicolás Carvajal Carvajal c/ Yaneth, Margoth, Antonio Valentín y Silvia

Todos Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga y Aldo Fuentes Ramírez.

Proceso: Nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de

declaratoria de heredero y nulidad de transferencia y cancelación de

registros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 713 a 721, presentado por el codemandado Aldo Fuentes Ramírez Rómulo mediante su representante legal Renato Arandia Orellana, impugnando el Auto de Vista Nº 03/2020, de 21 de febrero, cursante de fs. 707 a 710 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de declaratoria de heredero, nulidad de transferencia y cancelación de registros, interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal contra el recurrente, Gino Reymar Veizaga y Yaneth, Margoth, Antonio Valentín y Silvia todos Reyes Veizaga, la contestación de fs. 731 a 735 , el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2020 a fs. 743, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nicolás Carvajal Carvajal mediante memorial de fs. 107 a 109 vta., ampliado de fs. 141 a 142 demandó nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de declaratoria de heredero, nulidad de transferencia y cancelación de registros a Yaneth, Margoth, Antonio Valentín y Silvia todos Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga y Aldo Fuentes Ramírez, quienes una vez citados, de fs. 182 a 185 el codemandado Aldo Fuentes Ramirez contestó la demanda y reconvino por acción negatoria de propiedad, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 153/2017 el 7 de junio cursante de fs. 556 vta., a 560 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial N° 5 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte, solo en cuanto a la devolución de los $us. 5.000 que se dio como anticipo de la venta, así como un monto similar por concepto de daños y perjuicios, declarando IMPROBADA en cuanto a la nulidad de la declaratoria de herederos de Valentín Reyes Estrada, al igual que la nulidad de documento de 21 de septiembre de 2011 por el que Valentín Reyes Estrada transfiere la totalidad del bien inmueble en favor de Aldo Fuentes y de su hermana María Elena Fuentes Ramírez, salvándose el derecho de los coherederos a la vía legal correspondiente e IMPROBADA parcialmente respecto a la reconvención de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, PROBADA la reconvencional sobre desocupación y entrega de inmueble, previo pago de los montos comprometidos en el documento de 27 de agosto de 2007.

2. Nicolás Carvajal Carvajal mediante memorial de fs. 561 a 564 vta., impugnó la resolución de primera instancia, resuelta por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista N° 03/2020 de 21 de febrero cursante de fs. 707 a 710 vta., que en su parte resolutiva REVOCÓ parcialmente la sentencia y declaró PROBADA la demanda de fs. 107 a 109 ampliada de fs. 141 a 142 y dispuso: a) el cumplimiento del contrato de anticipo de compra venta de 27 de agosto de 2007 por los demandados Yaneth, Margoth, Antonio Valentín, Silvia todos Reyes Veizaga y Gino Reynar Veizaga, debiendo los vendedores proceder a perfeccionar el derecho transferido a favor del demandante, en el plazo de treinta días a partir de la ejecutoria de la resolución de alzada. b) Declaró la ineficacia jurídica por prescripción de la declaratoria de heredero de Valentín Reyes Estrada de 5 de marzo de 2010. c) La nulidad del documento de 21 de septiembre de 2011 e instrumentalizado bajo N° 761/2011 de 10 de noviembre. Asimismo, ordenó la cancelación de los Asientos A-3 y A-4 de la Matrícula Computarizada N° 7011990051647. Debiendo en ejecución de fallos librarse la correspondiente provisión ejecutoria para su ejecución y cumplimiento por el registrador de Derechos Reales de Santa Cruz.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el codemandado Aldo Fuentes Ramírez Rómulo mediante su representante legal Renato Arandia Orellana, según memorial de fs. 713 a 721, el cual es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de declaratoria de heredero, nulidad de transferencia y cancelación de registros que declaró probada en parte la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 10 de marzo de 2020 a fs. 711, presentó recurso de casación el 6 de julio del año en curso según timbre electrónico a fs. 713, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil, (para el cómputo del plazo se tomó en cuenta la suspensión de actividades laborales judiciales debido a la pandemia del COVID-19).

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, el recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista revocó la sentencia que declaró probada en parte la demanda, causándole en ese sentido agravios a la parte demandada.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 713 a 721, presentado por el codemandado Aldo Fuentes Ramirez representado legalmente por Rómulo Renato Arandia Orellana, se desprenden como reclamos los siguientes:

En la forma

Acusó que el Auto de Vista infringió el art. 213.II num. 4) con relación al art. 5 del Código Procesal Civil, que conlleva la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica.

En el fondo

Acusó aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 551, 1465 y 1468.I del Código Civil, con relevancia determinante al caso concreto y consiguiente violación sistemática de los arts. 1000, 1002.II y 1083 del mismo cuerpo legal.

Denunció aplicación indebida de los arts. 1029, 1456.II y 1499 del Código Civil al caso concreto de exodio y violación sistemática de los arts. 1061, 1102, 1103 y 1107 del adjetivo Civil.

Manifestó aplicación indebida y errónea de los arts. 521, 485, 568, 600.I, art. 549 num. 2) y 3) del Código Civil y error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas documentales art. 145 del Código Procesal Civil y violación sistemática de los arts. 105, 110, 450, 519, 584, 1287.II, 1538 num.1) y 1558 num. 3) todos del Código Civil.

Peticionando en definitiva que se case el Auto de Vista recurrido y falle en el fondo aplicando las leyes conculcadas y se mantenga en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 713 a 721, presentado por el codemandado Aldo Fuentes Ramírez Rómulo mediante su representante legal Renato Arandia Orellana, impugnando el Auto de Vista Nº 03/2020, de 21 de febrero, cursante de fs. 707 a 710 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo, según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Nicolás Carvajal Carvajal
Demandado
Yaneth, Margoth, Antonio Valentín y Silvia Todos Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga y Aldo Fuentes Ramírez.
Proceso
Nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2020AS/0445/2020-RAFuente oficial