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TSJ

AS/0446/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 446 Sucre, 9 de noviembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 101/03

Partes: Ministerio Público c/ Ruan Rosales Ágreda

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

VISTOS: el memorial de 19 de agosto del año 2009 en curso (fojas 3 a 4), por medio del cual Ruan Rosales Ágreda, a quien sigue un proceso el Ministerio Público con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, solicitó que esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la norma contenida en el artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, inicie mediante el respectivo recurso los trámites pertinentes para que se declare la inconstitucionalidad de la regla sobre recusaciones a los Jueces de Materia Penal establecida por el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que según el numeral 2 del artículo de referencia, si se plantea una recusación contra autoridades jurisdiccionales de Área Penal que son integrantes de un mismo Tribunal para los fines de la correspondiente resolución.

Que el impetrante manifestó al respecto que tal norma debe ser calificada como inconstitucional por ser contraria a lo establecido en el numeral I del artículo 9º de la Ley de Abreviación Procesal Civil que prescribe que el Pleno de la Corte Suprema es competente para conocer la recusación deducida contra un Ministro.

Que habiéndose corrido en traslado dicho petitorio al Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 62 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante Requerimiento de 8 de septiembre del presente año 2009 (fojas 7 a 9), se pronunció en sentido de que se rechace tal pretensión por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por el artículo 60 de la indicada Ley del Tribunal Constitucional, pues no hay en el memorial respectivo una exposición que mencione el derecho que el impetrante aprecia como lesionado, explique en qué consiste la inconstitucionalidad existente en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal, y señale la relevancia que puede tener tal norma en el proceso sustanciado contra él.

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Criterio

Que el hecho de estar establecida en el Código de Procedimiento Penal una modalidad para recusaciones de Jueces en lo Penal distinta a la determinada por la Ley de Abreviación Procesal Civil, no constituye infracción de principios constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ruan Rosales Ágreda
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excusas y recusaciones
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2009AS/0446/2009Fuente oficial