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TSJ

AS/0446/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 446/2014-RA

Sucre, 03 de septiembre del 2014

Expediente : La Paz 83/2014

Parte Acusadora : Marina Pando Papy

Parte Imputada : Marcos Oscar Rodríguez Guerra y otra

Delito : Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 551 a 554, Marcos Oscar Rodríguez Guerra interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/13 de 27 de mayo de 2013, cursante de fs. 528 a 531, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marina Pando Papy contra Nancy Roxana Quisbert y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Marina Pando Papy (fs. 20 a 21 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 28/2012 de 24 de octubre (fs. 478 a 484), emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se declaró a Marcos Oscar Rodríguez Guerra autor del delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años, más el pago de 50 días multa, a razón de dos bolivianos por día, concediéndole el perdón judicial conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo se absolvió de pena y culpa a la imputada Nancy Roxana Quisbert del referido delito, porque la prueba fue insuficiente; en ambos casos, sin costas por ser excusable.

b) Contra la referida Sentencia la acusadora particular (fs. 500 a 501 vta.), y el imputado Marcos Oscar Rodríguez Guerra (fs. 504 a 507), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 40/13 de 27 de mayo de 2013 (fs. 528 a 531), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien confirmó la Sentencia impugnada, y en aplicación del art. 413 del CPP, dispuso dejar sin efecto solo la concesión del beneficio del perdón judicial, hasta que se cumpla lo previsto por el art. 368 del CPP, manteniendo firme y subsistente las demás determinaciones.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de octubre de 2013 (fs. 532), interpuso recurso de casación el 5 de noviembre del mismo año (fs. 551 a 554), objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por el recurrente se extraen los siguientes motivos:

1) Reclama como primer agravio, que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, pues el tipo penal de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias requiere como condición antijurídica la exigencia del ingreso a domicilio ajeno, requisito sin el cual no se configura el referido delito; sin embargo, en el caso presente su actuar consistió en que su persona, conjuntamente su esposa e hijos, ingresaron al inmueble con autorización del anticresista Jorge Rodríguez Meruvia, accediendo a las llaves en calidad de cuidadores, aspectos que fueron conocidos por la propietaria y estarían corroborados por la prueba introducida a juicio. Agrega que, en la audiencia de inspección ocular realizada al departamento en cuestión, la titular del supuesto derecho propietario no tenía las llaves, lo que demuestra que tampoco tenía la posesión, no existiendo la condición objetiva y subjetiva de antijuridicidad que requiere el tipo; empero, fue sentenciado subsumiendo su conducta erróneamente en el art. 298 del CP. Sobre este motivo invoca la Doctrina Legal Aplicable contenida en el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, la cual estaría referida a que la falta de precisión sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, contraviene el principio de legalidad y constituye errónea aplicación de la ley sustantiva.

2) Por otro lado, extractando parte de la Sentencia Constitucional 12/02-R, denuncia que el Auto de Vista incumplió la exigencia prevista por el art. 124 del CPP, ya que convalidó sin fundamentación la decisión, también infundada, del Juez de Sentencia de absolver a su esposa. En la argumentación de este agravio el recurrente reitera lo denunciado en apelación restringida, respecto a que en la Sentencia no se señaló ninguno de los incisos del art. 363 del CPP, lo que le llevó a cuestionar: Si se acusó que él, junto a su esposa, ingresaron supuestamente a domicilio ajeno, cuál el fundamento a favor de ella, así como cuál la prueba contundente que lo involucra en el hecho denunciado. Concluye este agravio pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por existir defecto absoluto que viola su derecho a la defensa.

3) Como tercer agravio denuncia que el Tribunal de apelación confirmó “LA SENTENCIA QUE SE BASA EN HECHOS INEXISTENTES NO ACREDITADOS” (sic), sin tomar en cuenta que cuestionó -en apelación restringida- la valoración de la prueba, así como el haberse admitido elementos probatorios ilegalmente incorporados a juicio que no conducían al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, y que no se aplicaron las reglas de la sana crítica en la apreciación conjunta de la prueba. Asimismo, refiere que en el Auto de Vista impugnado, en su considerando II inc. 2), tercer párrafo, se admitió que la valoración de la prueba no cumple con el art. 173 del CPP; empero, contradictoriamente confirma el fallo de grado.

4) Finalmente, afirma que el Tribunal de alzada incumplió el art. 335 inc. 2), concordante con los arts. 12 y 9, todos del CPP, al no haber atendido su solicitud de suspensión de la audiencia de fundamentación a su recurso de apelación restringida, llevándose a cabo el acto sin la presencia de su defensa técnica, lo que constituiría defecto absoluto por vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, consagrados por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

En el otrosí primero de su memorial cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de diciembre de 2005, 175 de 15 de mayo de 2006, 295 de 22 de junio de 2010, 50 de 27 de enero de 2007, 185 de 26 de abril de 2010 y 43 de 15 de diciembre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Marina Pando Papy
Demandado
Marcos Oscar Rodríguez Guerra y otra
Proceso
Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2014AS/0446/2014Fuente oficial