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TSJ

AS/0446/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 446/2017-RA

Sucre, 19 de junio de 2017

Expediente : Santa Cruz 55/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Enrique Fernández Hurtado y otras

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs. 1495 a 1507, 1547 a 1560 vta., el Ministerio Público, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 5 de enero de 2017, de fs. 1480 a 1486, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yepes y Gabriela Rueda Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 21 de 23 de julio de 2009 (fs. 345 a 361), el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Enrique Fernández Hurtado y Judith Gutiérrez Yépez, autores del delito de Asesinato; y, a Gabriela Rueda Gutiérrez del delito de Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) y 171 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a los dos primeros, y dos años de reclusión a la tercera, concediendo el Perdón Judicial a esta última. Posteriormente, fue dictado el Auto de Vista 134 de 3 de noviembre de 2009 (fs. 640 a 644), que anuló totalmente la Sentencia apelada disponiendo el reenvío de la causa, siendo declarados inadmisibles los recursos de casación por Auto Supremo 87/2013-RA de 11 de abril (fs. 788 a 790). Es así, que por el reenvío de la causa, por Sentencia 03/2015 de 14 de enero (fs. 1120 a 1141), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez, absueltos de pena y culpa del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) del CP.

b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas (fs. 1148 a 1158 vta.), así como el Ministerio Público (fs. 1159 a 1171 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 93 de 14 de octubre de 2015 (fs. 1404 a 1408 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio (fs. 1461 a 1467 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 03 de 5 de enero de 2017, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida.

c) Por diligencias de 20 de febrero de 2017 (fs. 1487, 1489 y 1490), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 1 de marzo del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Previamente, se observa que los recursos de casación del Ministerio Público y de los acusadores particulares, tienen idéntico contenido, por lo que a efectos de evitar reiteraciones innecesarias, serán unificados en el presente análisis, de cuya revisión se extrae el siguiente motivo:

Previa referencia a los antecedentes del proceso, los recurrentes arguyen que la Sentencia es producto de la valoración defectuosa de la prueba en vulneración de los arts. 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se aplicó las reglas de la racionalidad o razonamiento lógico y principio de la libre valoración sometida a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia. Que en los puntos de la apelación restringida, se estableció: i) la identificación del vehículo con el cual se desplazaban los autores del hecho acusado; ii) interpretación del flujo de llamadas entrantes y salientes de los celulares de los acusados; iii) identificación del arma del delito, todo en base a pormenores de la prueba testifical y documental producida y conducta posterior de los acusados.

Fundamentan que el Auto de Vista impugnado, constituye una fiel transcripción del Auto de Vista 93/2015 dejado sin efecto, carente de fundamentación además de contradictorio, que incumple la doctrina legal del Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, que mediante la simple inserción del considerando III, entiende que comprende a los principios inherentes a la fundamentación probatoria descriptiva, fáctica, intelectiva y jurídica. No contempla los fundamentos que permitan concluir que se cumplió con la obligación de otorgar una respuesta clara, concreta y oportuna a los puntos cuestionados en la apelación restringida que fueron sustentados en los vicios previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, centrando su interés en demostrar que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; quebrantando de esta forma, la sana crítica y el deber de fundamentación, donde no se aprecia una mínima exposición de los aspectos fácticos que describa los supuestos de hechos y derecho y cumpla debidamente la obligación de realizar el control sobre la labor de valoración del material probatorio producido en el juicio al limitarse a la simple transcripción de principios jurisprudenciales y meras citas conceptuales relativas a los defectos denunciados existentes en la Sentencia.

El Auto de Vista impugnado, igualmente se limitó a transcribir los motivos y razonamientos que sirvieron de base al Juzgador a la hora de resolver, cuando se requería realizar el control del iter lógico utilizado para otorgar valor a un medio probatorio y si éste se encontraba acorde a los lineamientos que conforman el principio de la sana crítica, la lógica y experiencia.

Citan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 76 de 4 de marzo de 2011 y, finalmente el Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, emitido en el caso presente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Enrique Fernández Hurtado y otras
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2017AS/0446/2017-RAFuente oficial