Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 446/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente : Tarija 7/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Marcelo Marcos Lamas Cayo
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de febrero 2018, cursante de fs. 68 a 70, Marcelo Marcos Lamas Cayo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2018 de 23 de enero, de fs. 51 a 54, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Reinalda Vallejos Soruco (en su condición de madre de la víctima) y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 027/2017 de 26 de julio (fs. 20 a 34), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Marcelo Marcos Lamas Cayo, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 312 del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia el imputado Marcelo Marco Lamas Cayo (fs. 37 a 41 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 07/2018 de 23 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 6 de febrero de 2018 (fs. 64), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y motivación, al no existir una explicación razonable respecto a su denuncia de incorrecta valoración de la ley sustantiva en relación al delito de Abuso Sexual, limitándose la Resolución de alzada a una mera referencia de los antecedentes.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremo 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de 17 de septiembre de 2012, referidos según la glosa transcrita por el recurrente, a la exigencia de la debida fundamentación de los Fallos.
Observa el recurrente que el presente caso radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, conformada por los Vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur; sin embargo, en la suscripción del Auto de Vista impugnado, figura el Vocal de la Sala Civil Dr. Adolfo Irahola Galarza, sin que la convocatoria del mismo fuera notificada a su persona, lo cual impidió que pudiera interponer las acciones que consideraba necesarias.
Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012, referido a la obligatoriedad de notificación a las partes con la convocatoria de la autoridad convocada con posterioridad a la conformación del Tribunal de alzada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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