Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 447 Sucre 04 de noviembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Marcelina Choque Calle. Transporte
de sustancias controladas. Revisión de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 14 a 15 interpuesto por Marcelina Choque Calle, resolución que fue dictada dentro el proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, cuando el recurrente acredite la prueba pertinente que evidencie cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal; en caso de insuficiencia de pruebas, escasa motivación e incongruencia del fundamento, el recurso deducido es declarado inadmisible por no cumplir las exigencias del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que la nombrada recurrente mediante su recurso de revisión de sentencia manifiesta: que al amparo del artículo 421 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal interpone revisión de la sentencia ejecutoriada de fecha 17 de abril de 2004 por infracción del artículo 55 de la ley 1008; recurso que se apoya en la resolución de fecha 22 de marzo de 2003 emitida por al Corte Suprema de Justicia, donde se afirma que el transporte de alcohol considerado como precursor sin la presencia de precursores no constituye delito sino una simple transgresión administrativa; que similar situación se dio por el transporte del kerosén que tenía un fin lícito y no estaba vinculado al narcotráfico, por lo que se ha conculcado el artículo 55 de la Ley 1008.
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