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TSJ

AS/0447/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 447 Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Italo Padilla Pesoa.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 186 a 190 interpuesto por Rogelio Durán Jurado Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2002 de fojas 184 a 185, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Carlos Italo Padilla Pesoa, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008 con relación artículo 8º del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz declaró a Carlos Italo Padilla Pesoa autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008 con relación al artículo 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, multa de 540 días a razón de Bs. 1.- por día, costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. La mencionada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 184 a 185 que confirmó la sentencia. El referido auto fue recurrido de casación por el representante del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de casación de fojas 186 a 190 impugnado el Auto de Vista de fojas 184 a 185, manifestando: que el Tribunal de Apelación violó el artículo 55 de la Ley Nº 1008 por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados, asimismo violó el artículo 8º del Código Penal por no aplicarse correctamente sus preceptos, infringiendo el artículo 48 de la Ley Nº 1008, todo en razón a que existe un antecedente de que el imputado fue detenido en la Estación Chamartin, Madrid-España en fecha 23 de enero de 2000 al haber sido sorprendido en posesión de 760 gramos de cocaína.

CONSIDERANDO: que de la compulsa del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público y antecedentes del proceso se tiene que no se ha demostrado actos anteriores al transporte de sustancias controladas que denoten fabricación, posesión, tenencia, depósito o almacenamiento de sustancias controladas, que diere lugar a que el hecho se subsumiera al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, por lo que los jueces de primera y segunda instancia han aplicado correctamente los artículos 55 de la Ley Nº 1008 y 8º del Código Penal, por lo que no han infringido el artículo 48 de la Ley Nº 1008; por otro lado, el que exista una certificación que acredita que el imputado fue sorprendido en el exterior transportando sustancias controladas, no implica necesariamente que su conducta que se juzga este relacionada a tráfico de sustancias controladas, esa inferencia hecha por el representante del Ministerio Público no tiene respaldo con otros elementos de prueba que confirmen dicha deducción.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Italo Padilla Pesoa.
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0447/2006Fuente oficial