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TSJ

AS/0447/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 447/2018-RA

Sucre: 07 de junio de 2018

Expediente: O-17-18-S

Partes: Asociación Movimiento Solidario 9 de Junio Zona Sud (antes Pumas Andinos) c/ Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez y otros.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Oruro

VISTOS: los recursos de casación de fs. 1716 a 1723 y de fs. 1740 a 1742, el primero interpuesto por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez por sí y por Oscar Edgardo Rodo Ocampo, David Pérez Rojas por María Rosa del Carmen Rodo Ocampo y Gerardo Álvaro Rodo Ocampo, el segundo, interpuesto por la Junta Vecinal Santiago Orocondo a través de sus representantes Virginia Challa Calisaya, Francisca Chino Calisaya y Beatriz Fernández Condori, impugnando el Auto de Vista Nº 38/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 1696 a 1710, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la Asociación Movimiento Solidario 9 de Junio Zona Sud (antes Pumas Andinos) contra Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez y otros, la concesión de fs. 1.755 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Asociación Movimiento Solidario 9 de Junio Zona Sud (antes Pumas Andinos) a través de su representantes Eloy Escobar Ayaviri, Máxima Mamani Juaniquina de Ríos y David Fernández León por memorial cursante de fs. 188 a 194, interpuso demanda de cumplimiento de obligación, que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 112/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 1508 a 1527, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la capital, que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, e IMPROBADAS la demanda reconvencional de fs. 288 a 292 aclarada a fs. 295 a 296 interpuesta por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez, la demanda reconvencional de fs. 383 a 384 planteada por Gerardo Álvaro Rodo Ocampo, la demanda reconvencional de fs. 396 a 398 presentada por Oscar Edgardo Rodo Ocampo y la demanda reconvencional de fs. 401 a 404 de María Rosa del Carmen Rodo Ocampo de Pérez, e IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho interpuestas de fs. 288 a 292, fs. 383 a 384 vta., fs. 396 a 398 y fs. 401 a 404 por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez, Gerardo Álvaro Rodo Ocampo, Oscar Edgardo Rodo Ocampo y María Rosa Del Carmen Rodo Ocampo de Pérez, con las disposiciones establecidas en dicha resolución.

2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación tanto por la parte demandada como por la adhesión a la apelación realizada por la Junta Vecinal Santiago Orocondo a través de sus representantes Virginia Challa Calisaya, Francisca Chino Calisaya y Beatriz Fernández Condori en aplicación de los arts. 250, 251, y 261.II del CPC., recursos que merecieron el Auto de Vista Nº 38/2018 de 16 de marzo, que CONFIRMA la Sentencia apelada.

3. Resolución que fue recurrida en casación por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez por sí y por Oscar Edgardo Rodo Ocampo; David Pérez Rojas por María Rosa del Carmen Rodo Ocampo y Gerardo Álvaro Rodo Ocampo cursante de fs. 1716 a 1723, así también por la Junta Vecinal Santiago Orocondo a través de sus representantes Virginia Challa Calisaya, Francisca Chino Calisaya y Beatriz Fernández Condori, cursante de fs. 1740 a 1742, que son objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la constitución política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Movimiento Solidario 9 de Junio Zona Sud (antes Pumas Andinos)
Demandado
Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez y otros.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2018AS/0447/2018-RAFuente oficial