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TSJReiteradora

AS/0447/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente argumenta que en el auto de vista recurrido se incumplió con lo dispuesto en el art. 3 inciso j) y 200 del Código Procesal del Trabajo, al no haber tomado en cuenta el hecho probado donde se demuestra que el sueldo promedio es de Bs. 4.900, violando el art. 19 de la Ley General del Tra...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 447/2019

Sucre, 21 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 271/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 220 a 222, interpuesto por Carmen Bolivia Nasica Azogue, en representación de la Corporación Educativa Cumbre S.A, contra el Auto de Vista Nº 36 de 10 de mayo de 2018, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Daniel Bruno Demartini Terán contra la Corporación Educativa CUMBRE S.A, respuesta de contrario de fs. 225 a 226 vta., el Auto de fs. 227, que concedió el recurso, Auto de Admisión Nº 292/2018-A de fs. 236 y vta. los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 7mo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 392/2017 de 4 de septiembre 2017 cursante de fs. 186 a 190, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 14 a 16 y vta., fs. 20 a 22 y vta. Y de fs. 25 a 27 del expediente, sin costas, disponiendo el pago de los beneficios sociales por la parte demandada a favor de Bruno Demartini Terán, por la suma de setenta mil quinientos noventa y cuatro bolivianos, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30% conforme al D.S 28699.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por Carmen Bolivia Nasica Azogue, en representación de la Corporación Educativa CUMBRE S.A, de fs. 193 a 198 la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 36 de 10 de mayo de 2018, cursante de fs. 216 a 217, confirmó la Sentencia Nº 392 de 4 de septiembre de 2017 de fs. 186 a 190, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, Corporación Educativa CUMBRE S.A, por medio de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 220 a 222, manifestando, en síntesis:

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 3 inciso h) del Codigo Porcesal del Trabajo.

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