Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 447/2019
Sucre, 21 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 271/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 220 a 222, interpuesto por Carmen Bolivia Nasica Azogue, en representación de la Corporación Educativa Cumbre S.A, contra el Auto de Vista Nº 36 de 10 de mayo de 2018, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Daniel Bruno Demartini Terán contra la Corporación Educativa CUMBRE S.A, respuesta de contrario de fs. 225 a 226 vta., el Auto de fs. 227, que concedió el recurso, Auto de Admisión Nº 292/2018-A de fs. 236 y vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 7mo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 392/2017 de 4 de septiembre 2017 cursante de fs. 186 a 190, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 14 a 16 y vta., fs. 20 a 22 y vta. Y de fs. 25 a 27 del expediente, sin costas, disponiendo el pago de los beneficios sociales por la parte demandada a favor de Bruno Demartini Terán, por la suma de setenta mil quinientos noventa y cuatro bolivianos, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30% conforme al D.S 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Carmen Bolivia Nasica Azogue, en representación de la Corporación Educativa CUMBRE S.A, de fs. 193 a 198 la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 36 de 10 de mayo de 2018, cursante de fs. 216 a 217, confirmó la Sentencia Nº 392 de 4 de septiembre de 2017 de fs. 186 a 190, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, Corporación Educativa CUMBRE S.A, por medio de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 220 a 222, manifestando, en síntesis:
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