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TSJ

AS/0448/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 448-E Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Jeannette Beckrich de Bramini por Mario Bramini Beckrich c/ Vidal Merida Andia. Estafa.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: la solicitud de extinción penal de fojas 845 a 846 presentado por el procesado VIDAL MERIDA ANDIA, dentro del proceso penal que sigue JEANNETTE BECKRICH DE BRAMINI en representación de MARIO BRAMINI BECKRICH por el delito de estafa, los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal adjunto de fojas 850 a 852, y

CONSIDERANDO: que, VIDAL MERIDA ANDIA de fojas 845 a 846 plantea excepción de PRESCRIPCIÓN, por extinción de la acción penal apoyado en los Arts. 29 y 30 de la Ley Nº 1970, concordante con el Art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y Art. 14.3 c) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos referido a que los procesos deben tramitarse sin DILACIONES INDEBIDAS, EL EJERCICIO DE IUS PUNIENDI, y el procesado apoya su petitorio, en los principios de LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, además expresa que el delito de estafa por el que se le juzga tiene una sanción penal que en su máximo no excede de 5 años de privación de libertad y que conforme el Art. 29 inc. 2) del ritual de la materia actual, la acción penal prescribe en 5 años y que el presunto delito atribuido, ha sido cometido en fecha 10 de abril del año 2000, y que la acción penal ha prescrito el 10 de abril de 2005 y apoya su pedido en el Art. 29 inc. 2) y Art. 308 inc. 4) de la Ley Nº 1970, finalmente impetra a éste Tribunal dar curso a la cuestión previa de previo y especial pronunciamiento se declare la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de obrados".

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2001 S.C. Nº 442/2002-R de 15 de abril que por razones de economía procesal y seguridad jurídica se debe aplicar el Art. 102 del Código Penal a situaciones ya definidas, según el cual la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, fallos que son concordantes con la circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001 en sentido de que, "las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001 SERAN TRAMITADAS Y CONCLUIDAS con el régimen procesal anterior y que todas las denuncias y querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del Nuevo Código de Procedimiento Penal y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo a la Ley Nº 1970".

Que, la solicitud de prescripción presentada por VIDAL MERIDA ANDIA de fojas 845 a 846 debe ser tramitada y resuelta conforme con el Art. 102 del Código Penal anterior, que norma el inicio de la prescripción, comienza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito (tempos comissi delicti), SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA INICIADO LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE. En caso de que se hubiera dado ya comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación.

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Datos del proceso

Demandante
Jeannette Beckrich de Bramini por Mario Bramini Beckrich
Demandado
Vidal Merida Andia. Estafa.
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0448/2006Fuente oficial