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TSJ

AS/0448/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente (art. 308 bis del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 448/2012 Fecha: Sucre, 03 de diciembre de 2012

Expediente: 121/09

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Públicoy María Cristina Roca Apaza contra Raúl René Roca Apaza.

Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente (art. 308 bis del Código Penal)

Recurso: Casación

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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.157 a 160, interpuesto por el procesadoRaúl René Roca Apaza, impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de VistaNº 50 de 31 demarzo de 2009 cursante de fs. 152 a154, pronunciado por la Sala PenalSegunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial deCochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Públicoy María Cristina Roca Apaza contra Raúl René Roca Apaza por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bisdel Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, en mérito de la solicitud de aplicación de la salida alternativa de Procedimiento Abreviado efectuado por el procesado y el Ministerio Público, el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 7 de la ciudad de Cochabambapronunció la resolución de gradocontenida en la Sentenciade 19 de agosto de 2008cursante de fs. 118a121, declarandoal procesadoRaúl René Roca Apazaautor de la comisión del delito de Violaciónde Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bisdel Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 15 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en la Cárcel Pública de varones "San Sebastián", más la imposición de costas.

Que, la Sentenciacondenatoria pronunciada fue objeto de impugnación por parte del procesadoRaúl René Roca Apazaa través del Recurso de Apelación Restringida cursantede fs. 132a 134,alegando que si bien decidió optar por un procedimiento abreviado, (1) la Fiscal que asistió a la audiencia de verificación de la salida alternativa requerida fue una distinta a quien suscribió el acuerdo, además de que (2) la Fiscal que asistió a la audiencia se habría apartado de los términos del acuerdo, habiendo pedido que se lo condenara a la pena privativa de libertad de 15 años de presidio sin derecho a indulto, petición que no conocía, además de que no pudo entender ni escuchar lo desarrollado en audiencia ya que padecería de sordera, de modo que -alegó- el verificativo de la audiencia de procedimiento abreviado habría sido realizado vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales; por otro lado, denunció que la sentencia habría sido pronunciada sin la concurrencia de los requisitos legales para su validez, por lo que solicitó la anulación de la sentencia condenatoria y la realización de un nuevo juicio, en cuyo mérito y previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció laresolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 50 de 31 de marzo de 2009 cursante de fs. 152 a 154, declarando la improcedencia de los aspectos alegados argumentando para dicho efecto que la juez de la causa otorgó la posibilidad a la parte procesada para que en ejercicio de su derecho a la defensa se pronunciara sobre el requerimiento de la pena requerida, habiendo manifestado su conformidad con la pena de 15 años de presidio sin derecho a indulto, además de señalar, por otro lado, que la sentencia fue pronunciada en audiencia en sujeción a lo previsto por el art. 328 del Código de Procedimiento Penal, entregándose una copia al recurrente con la firma de la Secretaria Abogada que da fe de su autenticidad, para finalmente argumentar que en lo referente a los aspectos cuestionados sobre la valoración de la prueba, el Tribunal de Apelación no podría ingresar a efectuar una nueva valoración de las pruebas que ya fueron sometidas a un control oral, público y contradictorio.

CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casaciónde fs. 157 a 160, el procesadoRaúl René Roca Apazaimpugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 50 de 31 de marzo de 2009 cursante de fs. 152 a 154, alegando que la salida alternativa del procedimiento abreviado debe contar con el acuerdo del imputado y su abogado defensor fundado en la admisión del hecho, no pudiendo el juez de la causa incrementar el monto de la pena requerida por el Ministerio Púbico, reiterando los argumentos en los que fundó su Recurso de Apelación Restringida, acotando que el Tribunal de Apelación no reparó en el hecho de que la juez de la causa incurrió en defectos en el pronunciamiento de la Sentencia, afirmando haber sido condenado por un hecho distinto al admitido en el acuerdo, además de expresar que no fue notificado con el Auto de Vista impugnado en el lugar de su detención, sino más bien en el domicilio señalado para los efectos del proceso, por lo que solicita a este Tribunal de Casación "pronuncie una nueva resolución anulando totalmente la sentencia, ordenando se convoque a juicio oral y público" (sic.).

CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Públicoy María Cristina Roca Apaza
Demandado
Raúl René Roca Apaza.
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente (art. 308 bis del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2012AS/0448/2012Fuente oficial