Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 440/2020-RA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente : Cochabamba 14/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Henry Santos Escarza
Parte Acusada : Rufina Rocha de Villarroel.
Delito : Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Hurto.
RESULTANDO
Por el memorial presentado, cursante a fs. 294 a 296 , la acusada interpone recurso de casación, impugnando Auto de Vista N° 92/19 de 8 de noviembre, cursante a fs. 278 a 281 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Henry Santos Escarza contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Hurto, previstos y sancionados por el arts. 298 y 326 núm. 5) del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes procesales se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2014 de 23 de mayo (fs. 218 a 224), el Juzgado de Partido Liquidador y de Sentencia Nro. 1 de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rufina Rocha de Villarroel autora de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Hurto, previstos y sancionados por los Arts. 298 y 326 núm. 5 del C.P. imponiendo la pena privativa de libertad a 3 años y 6 meses con pago de costas del juicio.
Contra la mencionada Sentencia, Rufina Rocha de Villarroel interpuso recurso de apelación restringida (fs. 231 a 236.); a cuyo efecto, el Juzgado de Partido Liquidador y de Sentencia Nro. 1 de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 92/19 de 8 de noviembre, que declaró improcedente el recurso.
Por diligencia de 4 de marzo de 2020 (fs. 282), la acusada fue notificada con el referido Auto de Vista; y el 10 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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