Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 448/2021-RA.
Fecha: 24 de mayo 2021
Expediente: LP-91-21-S.
Partes: Abraham Fernández Aliaga c/ Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde.
Proceso: Nulidad de contrato de anticresis.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 304 a 308 vta., interpuesto por Abraham Fernández Aliaga representado por Germán Chambilla Justo contra el Auto de Vista N° 55/2021 de 21 de enero de fs. 298 a 301, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de anticresis seguido por el recurrente contra Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde; la contestación al recurso de fs. 312 a 313, el Auto de concesión del recurso de 29 de abril de 2021 a fs. 314; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 12 a 13 subsanada de fs. 16 a 17 vta., Abraham Fernández Aliaga representado por Germán Chambilla Justo, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de anticresis; acción que fue dirigida contra Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde; quienes, tras ser citados legalmente, opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda por memorial de fs. 233 a 237 vta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No 248/2019 de 15 de agosto de fs. 273 a 276, donde el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda; en consecuencia, ordenó: 1) Dejar sin valor legal y nulo el documento privado de anticrético de 15 de diciembre de 2009 sobre una tienda comercial ubicada en la Zoila Flores No 1120, con una superficie de 20 m2, en la zona de San Pedro-La Paz; 2) IMPROBADA la pretensión de restitución de la tienda comercial a favor del demandante, así como la devolución del capital del anticrético de $us. 18.000 a favor de los demandados, con costas al demandante.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, amerito que Abraham Fernández Aliaga representado por Germán Chambilla Justo por memorial de fs. 280 a 282 vta., interponga recurso de apelación, en su mérito la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 55/2021 de 21 de enero, de fs. 298 a 301 ANULANDO todo lo obrado sin reposición, disponiendo el archivo del proceso por ser la demanda improponible de conformidad al art. 218.II num.4) del Código Procesal Civil.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Abraham Fernández Aliaga representado por Germán Chambilla Justo mediante memorial de fs. 304 a 308 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y las exigencias establecidas en los arts. 271, 272, 273 y 274 del CPC.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 55/2021 de 21 de enero de fs. 298 a 301, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato de anticresis, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 302 se observa que el recurrente fue notificado en fecha 23 de marzo de 2021; y, como el recurso de casación fue presentado en fecha 06 de abril de mismo año, tal como se observa del sello de recepción de la Sala, cursante a fs. 308 vta., se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 55/2021 de 21 de enero de fs. 298 a 301, éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ya que el Auto de vista es anulatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Abraham Fernández Aliaga representado por Germán Chambilla Justo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expone como agravio los siguientes extremos:
a) Acusó que se emitió una injusta resolución que atento a los derechos del recurrente, y para justificar la resolución, el Tribunal de alzada acudió a argumentos doctrinales que no se aproximan en lo absoluto al objeto del presente proceso y con ello se quebrantó el principio supra constitucional que es la seguridad jurídica.
b) Denunció que el Tribunal de alzada al señalar en el Auto de Vista N° 55/2021 de fs. 298 a 301, que la demanda es improponible, no explicó cuáles serían esos fundamentos para justificar dicha resolución, pues el sólo citar una fuente doctrinal no es suficiente para emitir resolución como la que es objeto de casación.
Con base en este y otros argumentos solicitó que éste Tribunal dicte Auto Supremo revocando en su totalidad el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 25 del Organo Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 304 a 308 vta., interpuesto por Abraham Fernández Aliaga representado por Germán Chambilla Justo contra el Auto de Vista N° 55/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 298 a 301, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.