Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 448/2022-RA
Fecha: 27 de junio de 2022
Expediente: LP–64–22–A.
Partes: Jorge Cuba Yulhe c/ Hugo Luis, Augusto Estanislao, Martha Sofía, Cecilia Virginia, Franz Emilio, Ángel Guillermo y Wilson Max todos Quispe Nina.
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 539 a 540 vta., interpuesto por Jorge Cuba Yulhe contra el Auto de Vista N° D-349/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 535 a 536, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Hugo Luis, Augusto Estanislao, Martha Sofía, Cecilia Virginia, Franz Emilio, Ángel Guillermo y Wilson Max todos Quispe Nina; el Auto de concesión de 12 de octubre, visible a fs. 545, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Cuba Yulhe mediante memorial de fs. 34 a 35, subsanado de fs. 58 a 59, interpuso demanda de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, contra Hugo Luis, Augusto Estanislao, Martha Sofía, Cecilia Virginia, Franz Emilio, Ángel Guillermo y Wilson Max todos Quispe Nina, quienes una vez citados, no respondieron a la demanda dentro el plazo señalado, por lo que, mediante Auto de 02 de mayo de 2017, se los declaró rebeldes; empero, se presentaron en la audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 18 de julio 2019, visible de fs. 506 a 507, donde el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz declaró por DESISTIDA LA DEMANDA presentada por Jorge Cuba Yulhe.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Cuba Yulhe, por memorial cursante de fs. 520 a 521, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° D-349/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 535 a 536, que CONFIRMÓ el Auto de 18 de julio de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Cuba Yulhe, según escrito que sale de fs. 539 a 540 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° D-349/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 535 a 536, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo emitido dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, no estando en el ámbito de restricción que señala el art. 113 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 537, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° D-349/2020 de 10 de septiembre, el 25 de marzo de 2021 y presentó su recurso de casación el 09 de abril de 2021, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 539, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, considerando que el 2 de abril de 2021 fue declarado feriado nacional por semana santa.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° D-349/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 535 a 536, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, pues su recurso de apelación dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jorge Cuba Yulhe, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista, ha coartado su derecho constitucional a reclamar su pretensión en juicio justo, del mismo modo se limitó su derecho a la legítima defensa.
Expresó también que no se consideró que existía la intención de conciliar.
Finalmente, señaló que el Ad quem no observó que el Juez A quo no fue ecuánime, pues en otras ocasiones no se presentaron todos los demandados y ello no implicó que se emita una sentencia a su favor.
Fundamentos por los cuales solicitó se desestime el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 539 a 540 vta., interpuesto por Jorge Cuba Yulhe contra el Auto de Vista N° D-349/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 535 a 536, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.