Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 449 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Ángel Luis Fallaza Carvajal.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 47 a 49, interpuesto por la Fiscal de Materia Adjunta de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fojas 40 a 41 de fecha 7 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Ángel Luis Fallaza Carvajal, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia Adjunta a Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fojas 40 a 41, que declara sin lugar a la apelación restringida y confirma totalmente la sentencia impugnada cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, que está interpuesto dentro del término previsto por ley, invoca tanto en la apelación restringida de fojas 22 a 24 vuelta, como en el recurso de casación el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados, por lo que corresponde su admisión, a efecto de analizar en el fondo si en el caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista de 7 de julio de 2004 y los invocados con tal calidad.
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