Volver a sentencias
TSJ

AS/0449/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2007Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 449 Sucre, 12 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Samuel Mamani Machaca y otro c/ Lidia Flora Valle

Calderón.

Estafa (Deja sin efecto el Auto de Vista)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

A, 12 de septiembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de 11 de septiembre de 2006 de fojas 230 a 245vta. Interpuesto por Lidia Flora Valle Calderón, impugnando el Auto de Vista Nº 231 de 11 de agosto de 2006 de fojas 154-155, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal de conversión de acción seguido por Samuel Mamanì Machaca contra el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 2 de 15 de marzo de 2006 de fojas 112 a 119, declaró a Lidia Flora Valle Calderón autora del delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, más las costas y el resarcimiento de daños y perjuicios, quedando absuelta por el delito de estafa incurso en el artículo 335 del Código Penal, en parte sin costas ni reparación del daño alguno. La indicada resolución fue apelada por la recurrente Lidia Flora Valle Calderón mediante memorial de 7 de abril de 2006 de fojas 128 a 140vta. y resuelta por Auto de Vista Nº 231 de fojas 154-155, declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación mediante Auto Supremo Nº 473 de 30 de octubre de 2006 de fojas 262-263.

CONSIDERANDO: Que Lidia Flora Valle Calderón mediante recurso de casación de fojas 230 a 245vta. impugna el Auto de Vista Nº 231 de fojas 154-155 manifestando en principio los antecedentes que originaron el proceso, transcribe la resolución emitida por el Juez de Sentencia, el Auto de Vista que ahora impugna, cuestiona que se hubiera vulnerado el debido proceso, en razón a la falta de fundamentación de la resolución, alega la errónea aplicación de la Ley sustantiva (artículo 337 del Código Penal), la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, sostiene que existiere contradicción entre la parte considerativa y dispositiva; al respecto en cuanto a las lesiones acusadas señala que contradicen la doctrina legal aplicable sobre estas circunstancias establecida en los Autos Supremos, señalando contradicciones. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 47 de 28 de enero de 2003, Nº 724 de 26 de noviembre de 2004 y Nº 99 de 24 de marzo de 2005. Por lo que pide a este Tribunal anule el Auto de Vista y disponga se dicte un nuevo Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Lidia Flora Valle Calderón y de los datos del proceso, se tiene, que el contenido general del recurso de casación contiene similares fundamentos al del recurso de apelación restringida de fojas 128 a 140vta., recurso que en el Auto de Vista impugnado se halla referido en el primer considerando segundo párrafo, donde se señala que la imputada interpone dicho recurso "por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por valoración defectuosa de la prueba, inobservancia de las reglas previstas para la sentencia, así como contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva". Sobre esta base y lo argumentado por la imputada en su fundamentación oral, el Auto de Vista impugnado en su segundo considerando que constituye la parte intelectiva del fallo, aborda el recurso de apelación restringida como sigue:

En el numeral 1 el Tribunal de Alzada refiere la parte dispositiva de la sentencia de fojas 112 a 119, continua, en el numeral 2 haciendo referencia a dos pruebas documentales, en el numeral 3 señala "el argumento de que el comprador conocía tales gravámenes resulta irrelevante", para luego concluir directamente, en el numeral 4 que "los argumentos de la apelación restringida resultan enervados ante la circunstancia de que a la fecha siguen vigentes los gravámenes registrados en la oficina de Derechos Reales, en perjuicio de la víctima". Sin embargo, omite pronunciarse en particular sobre cada uno de los puntos esgrimidos en la apelación restringida de fojas 128 a 140vta.; a saber a modo de referencia, la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, la valoración defectuosa de la prueba, la inobservancia de las reglas previstas para la sentencia, así como la contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la sentencia, según se desprende del primer considerando segundo párrafo del mismo Auto de Vista.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Samuel Mamani Machaca y otro
Demandado
Lidia Flora Valle
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2007AS/0449/2007Fuente oficial