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TSJ

AS/0449/2009

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 449 Sucre, 31 de agosto de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ándres Condori Merlo y Eugenia Mamani de Condori c/ Emilia López Condori y Dioncia López de Condori

Uso de Instrumento Falsificado (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 31 de agosto de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de 30 de enero de 2007, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 673), en el proceso penal seguido por Ándres Condori Merlo y Eugenia Mamani de Condori contra Emilia López Condori y Dioncia López de Condori, con imputación por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, tipificado en el artículo 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/2005 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 21 de octubre de 2005, rechazó la extinción de la acción penal esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable.

Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con la denuncia de 8 de septiembre del año 2000 (fojas 2 y 3), se instruyó sumario penal el 3 de agosto de 2001 (fojas 167), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juzgado Instructor emitió Auto de procesamiento recién el 11 de enero de 2002 (fojas 274 a 278), concluyendo el proceso en primera instancia después de cuatro años con sentencia absolutoria de 20 de abril de 2006 (fojas 619 a 625).

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Criterio

habiéndose iniciado el proceso en septiembre del año 2000, hasta la fecha han transcurrido más de ocho años sin que exista una Sentencia firme ejecutoriada, prolongándose la causa demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad estatuido en los artículos 6, 9, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado, artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 14 inciso 3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin que el mismo sea atribuible a los encausados

Datos del proceso

Demandante
Ándres Condori Merlo y Eugenia Mamani de Condori
Demandado
Emilia López Condori y Dioncia López de Condori
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2009AS/0449/2009Fuente oficial