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TSJ

AS/0449/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 449/2014

Sucre: 15 de agosto 2014

Expediente: O – 33 – 14 – S

Partes: Eufrosina Elizabeth Rodríguez Cabrera. c/ Eddy Marco Antonio

Monzón Barrancos.

Proceso: Divorcio

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 414 a 417 vta., interpuesto por Eddy Marco Antonio Monzón Barrancos contra del Auto de Vista Nº 073/2014 emitido el 22 de abril de 2014 cursante de fs. 408 a 410 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de divorcio seguido por Eufrosina Elizabeth Rodríguez Cabrera en contra del recurrente, la concesión de fs. 423 los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Cuarto de Familia, dicta la Sentencia Nº 10 de fecha 13 de febrero de 2014 que cursa de fs. 384 a 387, por el que declara probada la demanda principal de fs. 11 y vta., y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el reconvencionista opuestas a fs. 28 y vta., asimismo declara improbadas la demanda reconvencional de fs. 22 a 24 así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por el demandado de fs. 22 - 24 declarando disuelto el vínculo conyugal, asimismo fija asistencia familiar en favor de la demandante en la suma de Bs. 300.- y dispone que en ejecución de sentencia se proceda con la división de bienes gananciales y la cancelación de la partida matrimonial.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado-reconventor, en base a la misma se emite el Auto de Vista de fs. 408 a 410 vta., que confirma la sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación por la parte demandada.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, expone los siguientes puntos:

1.- Señala que en la sentencia se afirmó como hechos no probados la causal invocada en la demanda reconvencional, respecto a los malos tratos de palabra y obra, sevicias e injurias profesadas por la esposa, al no encontrar prueba que acredite esos hechos.

Refiere que dicha versión es contradictoria, pues no se tomó en cuenta la declaración testifical de Marisabel Ramos Collarana, quien conoce del maltrato y la conducta de la demandante, dicho extremo fue cumplido con las fotografías en función al art. 1312 del Código Civil, la misma no fue observada; asimismo deduce que de acuerdo a la declaración testifical, de manera uniforma se evidencia que fue víctima de malos tratos, actos de violencia psicológicos y morales que causo inestabilidad emocional, así también se tiene la conducta demostrada en la inspección judicial, por ello deduce que la reconvención fue probada.

Posteriormente cita el aporte doctrinario de “DE SANTOS”, relativo a la calidad de las declaraciones de los testigos y manifiesta que la fuerza probatorio del testimonio debe apreciarse de acuerdo a las reglas de la sana lógica, conducta que fue demostrada en los actos y al no cumplir su labor de esposa y madre, abandonó su hogar a horas no adecuadas para una persona casada y de su edad, materializado la causal 4) del art. 130 de Código de Familia.

2.- Señala que cualquier resolución debe cumplir con el principio de congruencia, debe estar motivada expresando las razones por los que estima o desestima las pretensiones de los sujetos procesales, refiere que el principio de congruencia se encuentra establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil; asimismo señala que el A quo no ha sido preciso, ni concreta al haber enfatizado la existencia de un hijo, cuando en la demanda no se hizo constar la causal del art. 130 num. 1) del Código de Familia.

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Datos del proceso

Demandante
Eufrosina Elizabeth Rodríguez Cabrera.
Demandado
Eddy Marco Antonio
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0449/2014Fuente oficial