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TSJ

AS/0450/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 450-E Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Maria Miriam Martínez Castellón c/ Rosario Hernández Aliaga.

Estelionato. (Extinción de la acción penal)

VISTOS: los recursos de casación de fojas 520 a 521 y 525 a 527, interpuestos por María Miriam Martínez Castellón y Rosario Hernández Aliaga, impugnando el Auto de Vista Nº 80/02 y Auto Complementario de fojas 514 a 515 y vuelta y 517 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Maria Miriam Martínez Castellón contra Rosario Hernández Aliaga, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 538 a 539, y

CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público consideró de oficio de fojas 538 a 539, la no extinción de la acción penal y requirió al Tribunal Supremo disponga la prosecución del proceso hasta su conclusión, invocando la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y su auto complementario de 14 y 19 de septiembre de 2004, respectivamente, realizando consideraciones doctrinarias en las que refiere que dentro del Estado Social y de Derecho, acorde con las aspiraciones comunes de los bolivianos, plasmado en la Constitución Política del Estado, no es suficiente precautelar el principio de legalidad sin que esté ligado con un ordenamiento superior en el que se consagran y garantizan valores, como la justicia y la solidaridad, entendidas como la defensa y protección de la mayoría frente al individuo, de la sociedad frente al ciudadano; que el Estado Boliviano ha tomado como política la defensa social, buscando la paz, sin que ello importe menoscabar derechos individuales de particulares, simplemente subordinándolos, los de ellos frente a los de la sociedad, cuando estos derechos se hallen contrapuestos y señalando los actuados judiciales que no se llevaron a cabo por razones atribuibles a la imputada.

CONSIDERANDO: que el trámite de la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre el requerimiento que antecede.

Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, señala que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".

Que, la S.C. Nº 1365/05 de 31-X-05, consideró que, 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado".

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Datos del proceso

Demandante
Maria Miriam Martínez Castellón
Demandado
Rosario Hernández Aliaga.
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0450/2006Fuente oficial