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TSJ

AS/0450/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2007Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 450 Sucre, 12 de septiembre de 2007.

DISTRITO: Tarija.

PARTES: Ministerio Público c/Magdalena López Chambi.

Trafico (Declara infundado el R. de casación)

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A, 12 de septiembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de 15 de enero de 2007 de fojas 180-181 interpuesto por el Fiscal Bernardo Flores Rivera, impugnando el Auto de Vista Nº 1 de 9 de enero de 2007 de fojas 172vta.-a 174, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Magdalena López Chambi, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia Nº 23 de 20 de septiembre de 2006 de fojas 139 a 143, declaró a Magdalena López Chambi absuelta por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, ordenándose la cesación de todas las medidas cautelares reales y personales que se le hubiesen impuesto, sin costas. La indicada resolución fue apelada por el Fiscal Bernardo Flores Rivera el 6 de octubre de 2006 a fojas 160 a 164 y resuelta por Auto de Vista Nº 1 de fojas 172vta.- a 174 declarando sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. El mencionado auto fue recurrido de casación dentro del plazo establecido y admitido por el Tribunal de Casación mediante Auto Supremo Nº 327 de 20 de marzo de 2007 de fojas 186-187.

CONSIDERANDO: Que el Fiscal Bernardo Flores Rivera mediante recurso de casación de fojas 180-181 impugna el Auto de Vista Nº 1 de fojas 172vta.- a 174 manifestando que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a la fundamentación de la sentencia o que esta sea, insuficiente o contradictoria, volviendo a valorar los medios probatorios y la autoría de otros imputados; hace presente la valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal de Alzada, con apreciaciones subjetivas, al manifestar sobre un par de chinelas que no fue ofrecido como elemento probatorio en el referido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006, que establecen doctrina legal aplicable para la impugnación de errores de procedimiento, o de aplicación de normas sustantivas en que el juez o tribunal hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia. El Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006, que hace referencia al principio de inmediación de la prueba atribuido al Juez o Tribunal de Sentencia, indicando en suma que las resoluciones impugnadas, sentencia y Auto de Vista, no son resultado del análisis de las pruebas judicializadas dentro del juicio oral, ya que no fueron valoradas conforme a la sana crítica, apartándose de lo establecido por los artículos 124, 171, 173, 360, 362 y 365 de la Ley 1970.

Finalmente refiere que el Auto de Vista impugnado no se refirió a la fundamentación que debió realizar el tribunal de sentencia, como tampoco la prueba testifical de cargo, dejando de lado los medios de prueba que introdujo el Ministerio Público, apartándose de lo que establece el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal. Por lo que pide a este Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a efectos de que la Sala Penal de Tarija dicte nuevo fallo.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Bernardo Flores Rivera y de los datos del proceso, se asume:

En cuanto a la denuncia referida a que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a la fundamentación de la sentencia para absolver a la imputada Magdalena López Chambi, se tiene, que dicha denuncia fue referida inicialmente en la parte II literal A del recurso de apelación restringida, denuncia que es abordada en el considerando II numerales 1, 2, 3, y 4 del Auto de Vista recurrido (que constituye la parte intelectiva del fallo); abordado que fue por el Tribunal de Apelación en la forma que sigue:

El Auto de Vista impugnado en su considerando II numeral 1 hace referencia a la absolución de la imputada Magdalena López Chambi en la sentencia, luego el Tribunal de Alzada en los numerales 2 y 3, asienta como premisas de su razonamiento que la convicción de culpabilidad únicamente puede derivarse de la prueba legalmente incorporada al proceso, así como, que en caso de incertidumbre y de probabilidad el imputado deberá ser absuelto, en el numeral 4, continuando el Tribunal de Apelación, ya en el fondo de su razonamiento evidencia con relación al primer agravio del recurso de apelación restringida que se cito líneas arriba y sobre el cual versa la primera denuncia del recurso de casación, que el Tribunal de Sentencia consideró las pruebas de cargo que incriminan a la imputada, consistente en "la declaración del testigo Miguel Tomicha, quien afirma que vio subir al bus a la imputada agarrando los bolsones azules donde luego se encontró la sustancia controlada; la declaración del policía Eloy Velarde, al afirmar que Eliseo Orellana le dijo que los maletines de color azul pertenecían a la imputada" (sic) -declaraciones que se encuentran en el numeral 3 del acápite IV de la sentencia-. No obstante ello, como señala el Tribunal de Alzada refiriéndose al Tribunal de Sentencia analiza y considera una prueba que "vienen a desvirtuar las anteriores como es el hecho de que en uno de los maletines de color azul se encontró una chinela (impar) de color verde al mismo tiempo y en otro bolsón rayado ubicado en el buzón de la flota donde también se encontró droga, se encontraba otra chinela de color verde (impar) bulto este que pertenecía a Miguel Tomicha" (sic) -razonamiento que también se encuentra en el numeral 4 del acápite IV de la sentencia-.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Magdalena López Chambi.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2007AS/0450/2007Fuente oficial