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TSJ

AS/0450/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 450

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Julieta Illanes Vda. de Salvatierra, en representación de los ex trabajadores de la Empresa Y.P.F.B. c/ La Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación y de nulidad o casación de fs. 2485-2487 y 2490-2491, interpuestos por Julieta Illanes Vda. de Salvatierra, en representación de los ex trabajadores de la Empresa Y.P.F.B. y por el demandante Víctor Hugo Aparicio Vaca, respectivamente, contra el auto de vista Nº 401 de 15 de septiembre de 2006 (fs. 2480-2483), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por los recurrentes, contra la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, luego de la nulidad determinada mediante auto de vista de fs. 1.103 y cumpliendo además la nulidad establecida por auto de vista de fs. 2.276, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 96 el 26 de octubre de 2.005 (fs. 2335-2417), declarando probada la demanda principal de fs. 60-64, de los demandantes que otorgaron el poder Nº 50/99 de fs. 56-59 al profesional patrocinante, insertos en la sustitución de poderes Nº 221/2001 de fs. 2196-2199, con la exclusión de los ex trabajadores que desistieron y de los de la adhesión a la demanda de fs. 175-177, que fue corregida por memorial de fs. 1.115, acompañando el poder notarial Nº 976/98 de fs. 1.109-1-114 que fue sustituido por el poder Nº 337/2001 de fs. 2200-2204, con costas, e improbada la demanda respecto de varios actores por falta de elementos o parámetros para calcular la liquidación de los beneficios demandados y no existir evidencias que hayan o no sido trabajadores de Y.P.F.B., salvando sus derechos para que hagan valer por cuerda separada, declarando la temeridad y malicia de los demandantes y sus apoderados por incluir en sus acciones y poderes personas no trabajadores o personas que no otorgaron poder suficiente. Finalmente declaró parcialmente probada la excepción perentoria de pago documentado opuesta por la empresa demandada, disponiendo que dicha empresa cancele a los actores por concepto de reintegro de beneficios sociales y derechos devengados, conforme a las liquidaciones individuales que cursan de fs. 2357 a 2417 de la referida sentencia, descontando los pagos a cuenta. Rechazando mediante auto de 21 de enero de 2006 (fs. 2447) la solicitud de complementación y enmienda hecha por la apoderada de los actores (fs. 2445-2446).

En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada (fs. 2426-2428), mediante auto de vista Nº 401 de 15 de septiembre de 2006 (fs. 2480-2483), se revoca la sentencia apelada, de fs. 2335-2417 de 26 de octubre de 2005 y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado, sin costas.

Dicho fallo motivó los recursos de casación y de nulidad o casación de fs. 2485-2487 y 2490-2491, interpuestos por la representante de los demandantes y por el actor Víctor Hugo Aparicio Vaca, respectivamente:

1.- El primer recurso de casación, deducido por la representante de los demandantes ex trabajadores de la empresa Y.P.F.B., Julieta Illanes Vda. de Salvatierra, refiere que interpone el recurso de casación porque se suprimieron los derechos y se aplicó incorrectamente la ley, confundiendo el acta de entendimiento, el D.S. Nº 25021 y el convenio interpretativo, de 7 de mayo de 1.998, sin considerar el principio de la primacía de la realidad, de protección, el indubio pro operario, de los derechos adquiridos y los principios contenidos en los arts. 945, 947 del Cód. Civ., al existir una transacción que tiene la calidad de cosa juzgada, violando los arts. 5, 7, 32, 156, 157, 158, 162 y 228 de la C.P.E.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de vista y, deliberando en el fondo, disponga se mantenga firme y subsistente la sentencia de fs. 2335-2417.

2.- El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 2490-2491, interpuesto por el actor Victor Hugo Aparicio Vaca, luego de hacer una relación de la demanda, de las pruebas de cargo y descargo, de la "inconsistencia del auto de vista" recurrido, en el que indica que se deduce que se encuentra en un estado de indefensión, solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, pide se "confirme la sentencia de primera instancia, con costas".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.

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Datos del proceso

Demandante
Julieta Illanes Vda. de Salvatierra, en representación de los ex trabajadores de la Empresa Y.P.F.B.
Demandado
La Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0450/2007Fuente oficial