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TSJ

AS/0450/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 674/04

AUTO SUPREMO Nº 450 - Social Sucre, 19 de septiembre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Boris Juan Flores Cruz c/ COMEXIN S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111 interpuesto por Julio Rovira Miranda, en su condición de Gerente General de la Empresa COMEXIN S.A., contra el Auto de Vista Nº 216/04-SSA-II, de 4 de octubre de 2004, cursante a fs. 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales y otros derechos seguido por Boris Juan Flores Cruz contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dictó la Sentencia No. 02/2003 de fs. 89-92, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 16-17; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 30.117,87 por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación, aguinaldo, prima y sueldos devengados, liquidados en base a un sueldo mensual promedio de Bs. 2.591.00.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de fs. 106, confirmó la Sentencia de fs. 89-92, contra el que Julio Rovira Miranda interpuso recurso de casación en el fondo, acusando:

Violación del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 por errónea interpretación, alegando que en el Auto de Vista, se confirmó la sentencia de primer grado sin considerar que conforme a esa norma, por una parte, se encuentra permitido el contrato a plazo fijo y, por otra, en los contratos de trabajo será hasta la terminación de la obra o trabajos específicos, aplicables en el caso debido a que la empresa se dedica al rubro de la construcción, aspectos que, alega, no sólo fueron admitidos por el demandante sino que se encuentran probados con las pruebas de descargo.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, tarea que reclama no sólo el análisis aislado del Decreto Ley Nº 16187, sino el análisis sistemático de la normativa que regula el contrato de trabajo y la relación laboral propiamente dicha a efectos de comprender los fines teleológicos del instituto y con ello resolver la controversia, a ese efecto se tiene lo siguiente:

El D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, en su art. 1º, previene que "El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual.". Asimismo, el art. 3º del mismo D.L., señala que "En los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y de construcción, el plazo del contrato de trabajo será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos.".

Por otro lado, conforme a los arts. 5, 6 y 12 de la Ley General del Trabajo, el contrato de trabajo, en función de las partes intervinientes puede ser individual o colectivo; en función a la forma, pueden ser verbales o escritos y; en función a su naturaleza, pueden ser indefinidos, a plazo determinado, a realización de obra o servicio.

En el caso presente queda fuera de discusión lo referente a las partes intervinientes a mérito que se discute los efectos de una relación individual de trabajo, encontrándose controvertido únicamente lo referente a la forma y naturaleza del mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Boris Juan Flores Cruz
Demandado
COMEXIN S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2008AS/0450/2008Fuente oficial