Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 450 Sucre, 12 de noviembre de 2009
Expediente: Cochabamba 167/07
Partes: Ministerio Público, Pablo Montaño Olivera e Hilaria Claros de Montaño c/ Juan Carlos Rodríguez Vidal.
Delito: Violación.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 13 de agosto de 2007 (fojas 639 a 652) por Juan Carlos Rodríguez Vidal, con referencia a la causa iniciada contra su persona por el Ministerio Público a querella de Pablo Montaño Olivera e Hilaria Claros de Montaño con imputación por comisión del delito de violación.
CONSIDERANDO: que al respecto, el representante del Ministerio Público, mediante memorial de 18 de junio de 2008 (fojas 657 a 661), emitió criterio en sentido de que se rechace tal pretensión por estar demostrado que el impetrante fue autor de actos dilatorios que originaron retraso.
Que la regla sobe duración máxima de los procesos no es aplicable lisa y llanamente sin estudio previo sobre determinadas circunstancias, pues, por uniforme jurisprudencia, sentada sobre la base de aclaraciones contenidas en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde disponer la continuidad del proceso si la demora comprobada tiene origen en alguno o algunos de los diversos factores que hacen imposible actuar con celeridad, tales como la complejidad de ciertas causas, la utilización desleal sin fundamento de incidentes y recursos sólo con propósito de lograr retardaciones, la suspensión de labores por vacación anual colectiva en tribunales durante veinticinco días cada año, y la excesiva carga procesal que, en lo concerniente a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dio lugar a que se encuentren en turno para resolución de recursos de casación más de setecientas causas ingresadas con anterioridad al caso que hoy se atiende por razón de prioridad debido a su carácter de suma gravedad.
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