Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 450
Sucre: 27 de septiembre de 2013
Expediente: CH – 34 – 10 – S
Proceso: Nulidad de documento de transferencia y otros.
Partes: Myrian Millares Vda. De Martínez c/ Ismael Osvaldo Soriano Melgares y otra.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Ismael Osvaldo Soriano Melgares y Ana Rosa Ortiz Torricos de Soriano de fojas 319 a 320 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 78 de 5 de abril de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de documento de transferencia a título de compensación, reivindicación, daños y perjuicios, seguido por Myrian Millares Vda. De Martínez contra los recurrentes, auto concesorio de fojas 323, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de ésta Capital pronunció la Sentencia Nº 11 de 1 de septiembre de 2009 (fojas 213 a 216 vuelta), declarando improbadas la demanda y la reconvención de usucapión, probada la excepción de falta de acción y derecho y probada la reconvención de falta de acción y derecho de reivindicación, sin costas.
Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 78 de 5 de abril de 2010 (fojas 313 a 316), anula obrados hasta fojas 115 inclusive, para que antes del auto de relación procesal o calificación del proceso, se integre a Jorge Garret Garrón y María Cristina Cors De Garret.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por los demandados Ismael Osvaldo Soriano Melgares y Ana Rosa Ortiz Torricos de Soriano representados por Jorge Antonio Zamora Tardio, en los términos expresados en su memorial de 22 de abril de 2010 (fojas 319 a 320 vuelta).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.
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