Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 450
Sucre, 9 de septiembre de 2021
Expediente: 508/2021-S
Demandante: Severo Marca Flores
Demandado: Empresa de Transporte Air Bus Coral SRL.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Oruro
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 192, interpuesto por la Empresa de Transporte Air Bus Coral SRL, representado por Angélica Chávez Claros de Rocha, contra el Auto de Vista Nº 365/2021 de 26 de julio, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 187 a 190; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos, interpuesto por Severo Marca Flores contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 205 a 207; el Auto Nº 499/2021 de 26 de agosto, que concedió el recurso (fs. 208); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la empresa recurrente fue notificada, el 28 de julio de 2021, como se acredita en la diligencia de fs. 191(considerando el feriado nacional de 6 de agosto); e interpuso recurso de casación, el 10 de agosto del mismo año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 192, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
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