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TSJ

AS/0450/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2024Civil
Proceso
Nulidad de proceso coactivo, nulidad de subasta, nulidad de minuta de compra venta, escritura pública, así como registro en Derechos Reales, y restitución de partida.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 450/2024–RA

Fecha: 16 de mayo de 2024

Expediente: CB–30–24–S

Partes: Carmen Liliana y Diego Esteban, ambos Mejía Arellano c/ Banco Unión S.A.

Proceso: Nulidad de proceso coactivo, nulidad de subasta, nulidad de minuta de compra venta, escritura pública, así como registro en Derechos Reales, y restitución de partida.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 811 a 814, interpuesto por Carmen Liliana y Diego Esteban, ambos Mejía Arellano, contra el Auto de Vista N° 259/2024, de 05 de enero, que corre de fs. 805 a 808 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de proceso coactivo, nulidad de subasta, nulidad de minuta de compra venta, escritura pública, así como registro en Derechos Reales y restitución de partida, seguido por Carmen Liliana y Diego Esteban, ambos Mejia Arellano contra el Banco Unión S.A.; la contestación de fs. 826 a 829; Auto de concesión de 11 de abril de 2024, visible a fs. 830; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carmen Liliana y Diego Esteban, ambos Mejia Arellano, mediante escrito que cursa de fs. 407 a 411, subsanado y modificada por memoriales que discurren de fs. 419 a 422, fs. 425 y fs. 501, plantearon demanda de nulidad de proceso coactivo, nulidad de subasta, nulidad de minuta de compra venta, escritura pública, así como registro en Derechos Reales, y restitución de partida, contra el Banco Unión S.A.; entidad financiera que una vez citado, a través de su representante legal Varinia Ameller Badani, por escritos visibles de fs. 593 a 594, de fs. 631 a 633, subsanado a fs. 636, opuso excepciones previas y perentorias de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, incapacidad e impersonería de los demandantes, de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, de prescripción y caducidad, contestó negativamente a la demanda, y reconvino por cesación de los actos perturbatorios contra el derecho propietario, que al ser notificada a la parte demandante, mereció la interposición de la excepción de falsedad e ilegalidad por escrito saliente de fs. 638 a 640, declarándose improbadas las excepciones por Auto de 09 de noviembre de 2011, obrante a fs. 653 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 020/2020, de 20 de marzo, saliente de fs. 739 a 746, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADAS la demanda principal de nulidad de proceso coactivo, nulidad de subasta, nulidad de minuta de compra venta, escritura pública, así como registro en Derechos Reales y restitución de partida, IMPROBADA la pretensión contenida en la reconvención de cesación de los actos perturbatorios contra el derecho propietario e IMPROBADAS las excepciones opuestas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carmen Liliana y Diego Esteban, ambos Mejía Arellano, mediante memorial que corre de fs. 735 a 736 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 259/2024, de 05 de enero, visible de fs. 805 a 808 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 020/2020, de 20 de marzo, saliente de fs. 739 a 746.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Liliana y Diego Esteban, ambos Mejía Arellano, según escrito visible de fs. 811 a 814, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Liliana y Diego Esteban, ambos Mejía Arellano
Demandado
Banco Unión S.A.
Proceso
Nulidad de proceso coactivo, nulidad de subasta, nulidad de minuta de compra venta, escritura pública, así como registro en Derechos Reales, y restitución de partida.
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2024AS/0450/2024-RAFuente oficial